MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JHOSIMAR MENDOZA ARAGON
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2300878829-4, RIT 426-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 1410-2024, por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre del año en curso, se condenó –en lo que interesa- por decisión de mayoría, a JHOSIMAR MENDOZA ARAGON, a la pena de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido el 14 de agosto de 2023. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad parcial la defensora penal pública, abogada doña Nolvia Collao Collao, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, requiriendo se anule el juicio y la sentencia y se remitan los antecedentes ante tribunal no inhabilitado. El día veintitrés de octubre recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado señor Salvador Ponce Campos, y contra el mismo, la abogada asesora del Ministerio Público señora Nicole Jaldín Araya, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única alegación que la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, en concreto estima que el tribunal razona con infracción a los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente, existiendo una fundamentación aparente para la acreditación del delito de receptación. En el desarrollo de la causal, el recurrente luego de reproducir en lo pertinente, el motivo 17º del
Fallo
fallo impugnado, denuncia infracciones vinculadas a los elementos objetivos y subjetivos de la figura de receptación. En relación al elemento objetivo reconoce ab initio que “pese a que no fue objeto de la teoría del caso de esta defensa la existencia del delito base”, efectivamente el Tribunal A Quo, no discurre mayormente sobre cómo se logra establecer la existencia del delito previo que permite la configuración del delito de receptación, al tenor de lo que dispone el artículo 456 bis A del Código Penal, pues tal como lo señala el voto absolutorio de minoría, no puede tenerse por acreditado dicho delito base, únicamente con un parte policial que da cuenta de la aparente existencia de un robo con intimidación, lo que no necesariamente se condice con que la motocicleta encontrada prácticamente un año más tarde mantenga la chapa reventada, máxime cuando es de conocimiento público una causa en actual investigación por aparentes denuncias falsas e inclusive obstrucción a la investigación vinculadas a vehículos motorizados. Así las cosas, no se aporta ningún elemento de corroboración que permita establecer de forma clara y fidedigna la existencia del delito base a fin de poder estimar concurrente en la especie el delito de receptación de vehículo motorizado. En relación al elemento subjetivo detalla que en este punto resulta absolutamente relevante señalar que no se discuten los asentados por el Tribunal, sino que el razonamiento que utiliza para establecer que en la especie se
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Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2300878829-4, RIT 426-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 1410-2024, por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre del año en curso, se condenó –en lo que interesa- por decisión de mayoría, a JHOSIMAR MENDOZA ARAGON, a la pena de tres (03) años y un (01) día de presidi
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