SIN INFORMACION

VALENCIA/COLECTIVO SOCIAL, CULTURAL, POLÍTICO Y DE VIVIENDA ROOSVELT SILVA COLLAO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Constanza Andrea Valencia Molina, deduce acción de protección en contra de Julieta Varas Silva, en su calidad de presidenta y representante legal del Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao, por el acto que considera ilegal y arbitrario de 24 de julio de 2024, consistente en la expulsión de la recurrente de la referida organización sin motivo o causa legal y/o estatutaria, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3, 14, 15 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica a modo de contexto, que atendida la necesidad de acceder a una vivienda propia el 22 de mayo de 2020 ingresó al colectivo recurrido, que se encontraba realizando acciones como “Comité de Vivienda” cumpliendo con cada una de las obligaciones estatutarias. Refiere que, éstas principalmente dicen relación con el pago de las cuotas mensuales, asistencia a reuniones y acciones tendiente a obtener recursos, colaborando activamente en estas mismas. Indica que, el 24 de julio del presente y luego de que en el grupo de la aplicación de WhatsApp que mantiene el Colectivo, se hace llegar una captura de pantalla de una publicación efectuada en la Red Social Facebook, que señala querer hacer una funa en contra del colectivo, porque en el podrían participar asesinos y femicidas, relacionándolo con la recurrente y su pareja Nicolas González, señalando que esto sería una burla a la gente del comité que ampara esta situación. Expone que, ello se produce por el hecho de que su pareja Nicolás González fue condenado en el año 2012, por el delito de homicidio y aun cuando ha cumplido su condena y en la actualidad se encuentra realizando todas las acciones y conductas que le permitan su reinserción social, no ha estado exento de problemáticas vinculados a los prejuicios constantes que ha debido vivir, tales como la expulsión de su carrera universitaria, lo cual solo pudo revertir recientemente mediante acción de pro

Fundamentos

motivos de la misma, realizar una investigación de los hechos que se le imputan, escuchar sus descargos y en dicha asamblea, cumplir con el quorum necesario para su expulsión, esto es 2/3 de los socios presentes. Concluye solicitando que se ordene su reintegro al “Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao”, recuperando su calidad de socia de dicha organización. Asimismo, pide que, se le reintegre a las plataformas o medios de comunicación sociales, en especial el grupo de WhatsApp y Facebook oficiales, ya que son el único medio expedito para recibir información de la referida entidad. Por otra parte, solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de la realización de nuevos actos u omisiones que perturben o la priven de sus garantías constitucionales, con costas. A folio 17, informa la Ilustre Municipalidad de San Felipe y remite acta de elección de directiva, reunión extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2024 de la organización Colectivo social, cultural, político y de vivienda Roosvelt Silva Collao, rol único tributario N°65.212.474-7, personalidad jurídica N°1714 de fecha 29 de julio del año 2021, inscripción N°322829. Indica que ésta, tuvo por finalidad llevar a cabo la elección de la directiva de dicha organización, concurriendo a la votación 135 miembros, y quedando como electos en los cargos de directiva: Julieta Varas como presidente, Paula Vera como secretaria, María Miranda como tesorera, Humberto Cataldo como suplente 1, Eduardo Calquín como suplente 2 y Cristian González como suplente 3. Acompaña, además, el registro de firma de los votantes de la elección indicada precedentemente, detallando el registro de socios de la organización. A folio 26, se prescinde del informe solicitado a la recurrida Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto de 24 de julio de 2024, consistente en la expulsión de la recurrente de la organización recurrida, a su juicio, sin motivo o causa legal y/o estatutaria. Tercero: Que, informó la Ilustre Municipalidad de San Felipe, remitiendo acta de elección de directiva, reunión extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2024 de la organización Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao y el registro de firma de los votantes de la elección indicada precedentemente, detallando el registro de socios de la organización. Se prescindió del informe de la organización recurrida. Cuarto: Que, atendido al mérito de los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Constanza Andrea Valencia Molina en contra de Julieta Varas Silva, en su calidad de presidenta y representante legal del Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5509-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Constanza Andrea Valencia Molina, deduce acción de protección en contra de Julieta Varas Silva, en su calidad de presidenta y representante legal del Colectivo Social, Cultural, Político y de Vivienda Roosvelt Silva Collao, por el acto que considera ilegal y arbitrario de 24 de julio de 2024, consis

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