SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS , abogado, con domicilio en ½ Oriente 1050 Oficina 604 de Viña del Mar en representación oficiosa del condenado PEDRO ALEXIS MELO ERNST, cedula de identidad 9.020.006-2 quien dice: Que viene en recurrir de amparo constitucional en contra Gendarmeria de Chile , Dirección Regional de la Araucanía en favor del condenado don PEDRO ALEXIS MELO ERNST ,que actualmente cumple condena dictada en autos RIT 48-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco , actualmente en el CCP de Valdivia. Funda el recurso en los siguientes

Fundamentos

fundamentos : 1. Que su representado se encontraba cumpliendo condena en el penal de Lautaro hasta el día 14 de agosto de 2024, toda vez que las penas eran de simple delito y se trata de un adulto mayor, por lo que su integridad personal y seguridad individual, no se encontaba amenazada. 2.- Sin embargo, el día 14 de agosto de 2024 fue trasladado fuera de la Región y lejos de su entorno familiar , hacia el penal de Valdivia , solo informándosele que se hacía por motivos de seguridad ya que se le había detectado formando parte de una red de narcotráfico al interior de dicho centro penal. 3.- Hasta la fecha dicho ilícito NO HA SIDO DENUNCIADO y su representado no ha tomado parte en delito alguno, menos aún al interior del recinto penal de Lautaro. 4.- Por su edad y estado de salud su permanencia en Valdivia afecta su integridad y seguridad personal. 5.- Esta medida de Gendarmería de Chile se ha tomado sin respetar el debido proceso, haber oído al condenado o denunciar los hechos que le imputan , con lo cual la medida es ilegal y arbitraria. Solicita se sirva tener por interpuesto Recurso de Amparo en favor de don PEDRO ALEXIS MELO ERNST, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de la región de la Araucanía y previo informe de la recurrida, se declare ilegal la actuación de ésta y se ordene el inmediato traslado del condenado al cualquier Centro de Cumplimiento Penitenciario de la IX Región. Segundo: A folio 8, informa CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, abogada por Recurrida Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, quien dice: El recurrente inicia su condena con fecha 21 de enero de 2022 por Tráfico de pequeñas cantidades de drogas y posesión, tenencia o porte de armas, cumpliendo su pena el 19 de Julio de 2029. Su traslado de la unidad penal de Lautaro se concreta el 14 de Agosto, previo examen físico de salud realizado por paramédico de la unidad penal que da cuenta que se encuentra en condiciones de salud para ser trasladado y notificación al usuario (se adjunta ficha despacho de traslado, epicrisis y formulario de notificación, todos de fecha 14.08.2024) Con fecha 25 de Julio de 2024, el jefe de unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, mediante Oficio N° 1136 remite informe técnico respecto de cinco condenados que habitan en la unidad, solicitando el traslado de ellos por diversos motivos los cuales son atingentes a temas de seguridad y de acuerdo a información recabada al interior por parte de personal de la unidad , estos internos respecto los cuales se solicitó el traslado lideraban una banda delictual al interior del penal del penal, efectuando sometimiento de los demás internos para diversos fines. En el caso del recurrente conforme lo indica el informe técnico emitido por la jefatura de la unidad penal, se señala: “ … Actualmente es sindicado como parte de una banda de tráfico al interior del penal, la cual es liderada por los internos xxx en conjunto con xxx como internos lideres quiene

Fallo

Por lo expuesto y debido a que el recurrente es sindicado como integrante de banda al interior de la unidad penal de Lautaro, la cual perjudicaba con su actuar a otros internos, lo cual claramente implicaba un riesgo en la seguridad interna del penal es que se determinó por parte de la administración penitenciaria efectuar el traslado del recurrente y los otros internos, todo conforme lo faculta el articulo 6 N° 12 de la Ley orgánica de Gendarmería Decreto Ley 2859. Acompaña a su presetación los siguientes documentos: 1.-Res. Ex. N° 4926 de Fecha 06.08.2024 que ordena el traslado del interno condenado PEDRO MELO ERNST. 2.- Ficha despacho de traslado de fecha 14.08.2024. 3.- Epicrisis traslado de Persona Privada de Libertad de fecha 14.08.2024. 4.- Formulario Único de Notificación de Traslado N° 110 de fecha 14.08.2024. 5.- Oficio Ord. N°1870 de fecha 29.07.2024 del Director Regional de la Araucanía a jefa de Control Penitenciario Nacional. 6.-Ord. N° 1136 de fecha 25.07.2024 del alcaide (s) del CCP de Lautaro al Director Regional. 7.- Informe Técnico N° 95 de fecha 29.07.2024 del jefe de unidad del CCP de Lautaro. 8.- Ficha de clasificación del interno Pedro Melo Ernst. Tercero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS , abogado, con domicilio en ½ Oriente 1050 Oficina 604 de Viña del Mar en representación oficiosa del condenado PEDRO ALEXIS MELO ERNST, cedula de identidad 9.020.006-2 quien dice: Que viene en recurrir de amparo constitucional en contra Gendarmeria de Chile , Dirección Regional de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica