SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Robin Simón Hernández Yáñez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Lagos, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de pago de licencia médica. Explica que la licencia médica N° 17404183-0 fue rechazada, por no estar justificado el reposo, aquello se basaría en que “Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo” Indica tener 51 años, desempeñándose en actividad pesquera, padeciendo diversas enfermedades. Estas patologías son: a) Lumbago Crónico, con dolor y limitación de movilidad. b) Anhedonia, con limitaciones funcionales. c) Migraña crónica. d) Astigmatismo. e) Hipoacusia bilateral severa. f) Asma Bronquial crónica. g) Artrosis degenerativa generalizada. h) Insomnio. i) Irritabilidad y somnolencia. j) Inapetencia. k) Diabetes l) Trastorno depresivo mayor y cefalea crónica. Indica que lo resuelto por las recurridas carece de ponderación, fundamentación y razonabilidad, omitiendo realizar al efecto el correspondiente análisis médico o pericia requerido para que las recurridas pudieran con

Fundamentos

fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo médico reconocido en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Alega que se vulnera el derecho de propiedad, igualdad ante la ley, derecho a la vida, integridad física y psíquica, derecho de la salud y a la seguridad social. Pide, que se pague la licencia médica rechazada. Acompaña: Resolución Exenta emitida por la Suceso, R-01-IBS-80113-2024. A folio 3, se declaró admisible el recurso. A folio 9, se evacúa informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción. Señala que el actor cuenta con 49 días de reposo, por patología de la esfera mental, de las cuales se han autorizado 19. La licencia médica cuestionada fue otorgada por 30 días por la médico general doña Silvia Cabello, con diagnóstico mixto de ansiedad y depresión. En el caso del actor, no existe continuidad en el tratamiento y no se mencionada en los antecedentes presentados, ninguna de las patologías individualizadas en el recurso de protección. Añade que, en recurso de reposición, no presenta informe de la Dra. Silvia Cabello, sólo adjunta comprobante de tramitación de la licencia médica, por lo que no existieron antecedentes que pudieran justificar el reposo otorgado, por lo que se mantiene rechazo. Sostiene que el DS 7/2013 del Ministerio de Salud, señala en cuanto a patologías de la esfera mental que después de los 30 días, el reposo debe ser por licencia emitida por especialista o emita con la consultoría de un especialista. Añade que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar, de manera temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que se reintegre a su trabajo, la cual debe ser indicada por su médico tratante, en los informes. En este caso además no se aportaron antecedentes suficientes a la contraloría médica Indica que la Contraloría Médica de COMPIN, decidió no autorizar licencias médicas, por no contar con los antecedentes necesarios, para justificar mayor tiempo de reposo. Cita reglamento de guías referenciales para licencias médicas, y señala que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Alega asimismo falta de legitimación pasiva de COMPIN Regional, ya que es la Superintendencia la última instancia en materia de Seguridad Social, quien además confirmó el rechazo por estimar que el reposo no estaba justificado. Acompaña al informe: Resoluciones recurridas materia del presente Recurso, y Maestro de licencias y cartola médica de la recurrente. A folio 10, se evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Robin Simón Hernández Yáñez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente atendida la naturaleza de la acción, y por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1013-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Robin Simón Hernández Yáñez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Lagos, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en e

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