JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ROBINSON ISRAEL PEREZ CARDENAS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar de internación provisional, respecto del imputado Robinson Israel Pérez Cárdenas, por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y el número de delitos por la cuales fue formalizado el imputado en la presente investigación, la forma de comisión, la pena asignada a estos y su eventual forma de cumplimiento, además de haber sido formalizado por un nuevo delito estando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Por tanto, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, que se resguarda sólo con la medida cautelar de internación provisional. En lo relativo a la demora que tiene el Servicio Médico Legal para la realización del examen al encartado, a juicio de estos sentenciadores, no constituye una modificación sustancial que permita variar la medida cautelar de internación provisional decretada y confirmada en su oportunidad por esta Corte. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 370 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del once de noviembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que dispuso la sustitución de la internación provisional respecto del imputado Esteba

Fallo

Por tanto, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, que se resguarda sólo con la medida cautelar de internación provisional. En lo relativo a la demora que tiene el Servicio Médico Legal para la realización del examen al encartado, a juicio de estos sentenciadores, no constituye una modificación sustancial que permita variar la medida cautelar de internación provisional decretada y confirmada en su oportunidad por esta Corte. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 370 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del once de noviembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, que dispuso la sustitución de la internación provisional respecto del imputado Esteban Andrés Méndez Martínez, por la de arresto domiciliario total y la sujeción de tratamiento médico ambulatorio del Hospital Base de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la internación provisional respecto a este. Con el voto del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, que consideró que se aprecia que la internación provisional resulta desproporcionada atendida la cuantía de la pena a imponer, su eventual forma de cumplimiento y en consideración del tiempo fijado para el examen ante el Servicio Médico Legal, en abril de 2025, concluye el disidente que existen otras medidas cautelares diversas, como las decretadas por el juez a quo, que aseguran de igual manera los fines del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar de internación provisional, respecto del imputado Robinson Israel Pérez Cárdenas, por otras de menor intensidad d

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