JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

CONSTANZA BEATRIZ VILLARROEL OJEDA C/ YESENIA BEATRIZ SALDIVIA MANCILLA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, consistentes en el ilícito de lavado de activos, las que tampoco han sido discutidas por la defensa. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de las diligencias de investigación que se encuentran pendientes. Lo anterior, considerando en especial que los elementos de investigación aportados por el imputado (audio) no constituyen una variación sustancial de las circunstancias antes mencionadas en términos tales que permita sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares de menor intensidad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha siete de noviembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado SERGIO FELIPE MIRALLES TRIVIÑO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1462-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinie

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