PÉREZ/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificación de la misma. 2.- Que, en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por cédula diligenciada por receptor ad-hoc del tribunal a quo, el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, según consta a fojas 82. 3.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, a fojas 83 y siguientes, contra la sentencia dictada el ocho de julio del mismo año, a fojas 72 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3636-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, a fojas 83 y siguientes, contra la sentencia dictada el ocho de julio del mismo año, a fojas 72 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3636-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. A los folios N° 4 y 5: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificación de la misma. 2.- Que, en estos autos la sentencia que motiva el presente rec
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