SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA ISABEL LTDA/LILLO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Gutiérrez Lara, en representación de Sociedad Agrícola y Ganadera San Isabel Limitada, representada a su vez por don Héctor Contreras Jiménez, interponiendo acción de protección contra doña María Angélica Núñez Lillo y doña Elsa del Carmen Lillo Araya, ambas domiciliadas en Nahueltoro, sector Cruz del Sur, sin número, comuna de Coihueco, por vulnerar éstas con su actuar las garantías previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada es dueña del inmueble denominado parcela Número 4 del proyecto de Parcelación Nahueltoro, ubicado en la comuna de Coihueco, Ñuble, de una superficie de setenta y tres coma cuarenta y siete hectáreas físicas, cuyos deslindes singulariza en su presentación. Indica que el día viernes 27 de septiembre de 2024, fue informado que las recurridas estarían cortando árboles y el cerco al interior de la propiedad antes señala; que al dirigirse al lugar, constató la reciente instalación de un puente, de un cerco conformado por una malla y polines y de un portón, además de la existencia de troncos de madera provenientes de árboles recientemente cortados al interior de la propiedad y la eliminación de una parte del cerco por el costado sur poniente a objeto de unirlo con el terreno que habitan las recurridas. En cuanto al derecho, señala que los hechos descritos constituyen una acción ilegal y arbitraria por parte de las recurridas, generando una privación de los derechos protegidos en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando a esta Corte tener por interpuesto el recurso, acogerlo a tramitación y ordenar que las recurridas cesen los actos denunciados, declarando en definitiva que las actuaciones referidas son ilegales y arbitrarias, por lo que deberán retirar el puente, el portón, la cadena y candado por ellas instalados, reponer el cerco retirado al costado sur poniente del predio del

Fundamentos

considerando que el título al que aluden en su informe es anterior al de la recurrente. Asimismo, debe dejarse consignado que los documentos acompañados por las partes son insuficientes para determinar en esta sede a quién pertenece el terreno en que se efectuó el cambio de cercos, sobre todo considerando que, conforme a las fotografías acompañadas y el tenor del informe de carabineros, únicamente se trató de una renovación de un cerco ya existente y de la instalación de un portón y de un puente que permite acceder al terreno desde la carretera. Finalmente, los mismos elementos de convicción son insuficientes para dar por establecido que las recurrentes efectuaron actos de autotutela referidos a hacerse dueñas de un terreno que no les corresponde. 9°. - Que, la controversia anotada no puede definirse en esta sede cautelar que sólo tiene por objeto dar resguardo urgente a derechos indubitados frente a actuaciones u omisiones ilegales y arbitrarias de terceros, lo que, en definitiva, excluye la declaración de derechos controvertidos. Por ello, esta no es la vía idónea para la decisión que se pretende, sino, aquella contenciosa que corresponda, donde sea posible aportar las probanzas en apoyo de las posiciones que cada parte sostiene, todo lo cual determina que la acción incoada deba ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pedro Gutiérrez Lara, en representación de Sociedad Agrícola y Ganadera San Isabel Limitada, representada a su vez por don Héctor Contreras Jiménez, en contra doña María Angélica Núñez Lillo y doña Elsa del Carmen Lillo Araya. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol 964-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pedro Gutiérrez Lara, en representación de Sociedad Agrícola y Ganadera San Isabel Limitada, representada a su vez por don Héctor Contreras Jiménez, interponiendo acción de protección contra doña María Angélica Núñez Lillo y doña Elsa del Carmen Lillo Araya, ambas domiciliadas en Nahueltoro, sector Cruz del

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