SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE COELEMU/GAVILÁN

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Diego Sebastián Concha Becerra, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad De Coelemu, representada legalmente por su alcalde don Alejandro Rodrigo Pedreros Urrutia, y deduce recurso de protección en contra de don Víctor Adrián Gavilán Villarroel, por estar actualmente reforestando un terreno de su propiedad, ubicado en la zona urbana de la comuna de Coelemu, acto que, de manera ilegal y arbitraria, amenaza gravemente la vida e integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad de Coelemu, en especial de los habitantes de la población 11 de septiembre y Domingo Ortiz de Rozas. Expone que el recurrido es propietario de un retazo de terreno ubicado en la comuna de Coelemu, provincia de Ñuble (actual provincia del Itata), en la Octava Región del Biobío (actual región de Ñuble), y que corresponde al “Lote número dos, Área B” de una superficie irregular actual aproximada de 13,67 hectáreas, cuyos deslindes particulares son al Norte: con Población Domingo Ortiz de Rozas, en cima quebrada, con tramos de 220 metros, 78 metros, y 50 metros conforme a lo señalado en el plano, con propiedad de ESSBIO o Área E”, de forma irregular que encierra una superficie de 0,50 hectáreas; y con Fundo el Cielo, en 131 metros; al Sur: con Lote Número Uno, en 441 metros, con “Reserva de la Sucesión Navarro-Fuentes o área D”, en 123 metros, en 10 metros con “área E”, de ESSBIO; con calle Aníbal Pinto, faja de terreno comprendida entre río Coelemu y camino vecinal de acceso a “Lote número dos”; al Norte Poniente: en 144 metros con “Lote F”, de propiedad de María Angélica Alarcón Aguilera y otros; al Oriente: en 18 metros con Población Domingo Ortiz de Rozas y calle Aníbal Pinto, en 129 metros, con “Área D”, de la sucesión Navarro Fuentes, y en 62 metros, con “Área C”, de David de las Nieves Sanhueza Sanhueza; y al Poniente: en 135 metros con fundo “El Cielo”, en línea recta, y en 108 metros, en línea quebrada, con “Área D” de ESSBIO. La p

Fallo

por tanto le es plenamente aplicable dicho instrumento de planificación territorial, estableciéndose en el artículo 21 de la ordenanza local: “USOS PROHIBIDOS: Quedan prohibidos dentro del área urbana reglamentada por el presente plano regulador comunal, además de lo establecidos como tales 35 de esta ordenanza, los siguientes usos del suelo: Actividades productivas (Industrias, bodegas o almacenamientos y talleres) peligrosas; Instalaciones de infraestructura contaminante, insalubles y peligrosas; Plantaciones forestales con fines comerciales; Vertederos o residuos domésticos e Industriales.” En consecuencia, la reforestación efectuada por el recurrido contraviene expresamente el plan regulador comunal, y además dicho inmueble es calificado como zona S15, es decir de restricción por incendios forestales y remoción de masas. Añade que el DL 2565 que sustituye Decreto Ley 701, de 1974, si bien obliga al recurrido a reforestar, lo cierto es que esa obligación puede ser cumplida en un terreno diverso de propiedad del recurrido. Afirma que el actuar del recurrido, es ilegal al contravenir expresamente el plan regulador comunal, y es arbitrario porque tiene la posibilidad de reforestar la superficie requerida por ley en otros inmuebles de su propiedad y así evitar la amenaza, vulneración o perturbación de los derechos fundamentales de la comunidad de Coelemu. Termina solicitando a esta Corte decretar las medidas que estime necesarias, y en definitiva dar lugar al recurso, decla

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Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece don Diego Sebastián Concha Becerra, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad De Coelemu, representada legalmente por su alcalde don Alejandro Rodrigo Pedreros Urrutia, y deduce recurso de protección en contra de don Víctor Adrián Gavilán Villarroel, por estar actualmente reforestando un terreno de su p

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