RAMOS/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Claudio Cusacovich Vásquez, en representación de don Juan Alberto Monsalve Monsalve, don Jorge Felipe González Torres, don Wilson Aliro Peralta Viveros, y don Nelson Narciso Ramos Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad De Chillán Viejo, representada legalmente por su alcalde don Jorge Andrés Del Pozo Pastene, por el acto que estima arbitrario e ilegal de no renovar las patentes municipales que indica. Expone que desde el año 2009 a la fecha los recurrentes venían renovando las patentes municipales de sus locales de juegos de destreza, sin embargo, desde el 24 de julio del presente año, ésta les ha sido negada por la recurrida sin expresión de causa, ni fundamento alguno. Precisa que don Juan Monsalve ha sido el único que ha obtenido una respuesta, mediante ORD. N° 55, que le señala que la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar es ilegal por regla general, dado que sólo pueden ser utilizadas en los casos expresamente autorizados según normativa, como los Casinos de Juegos en virtud de Ley N° 19.995, que establece bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los mismos. Además, se le indica que conforme al dictamen N° 92.308/2016 de la Contraloría General de la República, los municipios deben considerar en primer término el catálogo de juegos previsto en el artículo 3 letra b) de la ley 19.995 y que la renovación de una patente municipal depende de si se mantiene el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, verificados por el Municipio, lo que habilita a respectivo contribuyente para ejercer la actividad económica durante el periodo por el cual fue autorizada, independiente de que hayan sido otorgadas con anterioridad a la normativa. En razón de ello, se realizaron inspecciones a los locales comerciales con patentes de máquinas de juegos de destreza, constatándose la utilización de máquinas de azar según la descripción estipulada en el catá
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Cusacovich Vásquez, en representación de don Juan Alberto Monsalve Monsalve, don Jorge Felipe González Torres, don Wilson Aliro Peralta Viveros, y don Nelson Narciso Ramos Alarcón, en contra de la Municipalidad De Chillán Viejo, sin costas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol 875-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Claudio Cusacovich Vásquez, en representación de don Juan Alberto Monsalve Monsalve, don Jorge Felipe González Torres, don Wilson Aliro Peralta Viveros, y don Nelson Narciso Ramos Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad De Chillán Viejo, representada legalmente por su alcalde d
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