SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Roberto Jiménez Vargas, teniente primero de la Primera Compañía de Bomberos de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Alto Hospicio, representado por su Superintendente, por vulneración de los derechos del artículo 19 N°2 y 15 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el Oficio N°0040 de 16 de septiembre de 2024, notificada al día siguiente, que corresponde a la resolución de expulsión emitida por el Consejo Superior de Disciplina, fundamentada en los artículos 59 inciso 1°, 98 y 100 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Alto Hospicio. Refiere en términos generales los hechos que fundaron un procedimiento disciplinario en su contra, ocurridos el 05 de septiembre del presente año en que, en compañía de un aspirante, trataron de apagar un incendio de neumáticos, atribuyendo a aquel el uso inadecuado de una técnica, denominada “fuego contra fuego”, con dicho objetivo, lanzó dos neumáticos al foco de aquel. Precisa que fue citado el 11 de septiembre para comparecer el día siguiente ante el Consejo Superior, lo que le impidió recabar antecedentes para su defensa. Impugna que la resolución de expulsión no describe los hechos por los cuales se le aplica, la infracción reglamentaria específica ni un análisis de proporcionalidad entre los hechos y la sanción, lo que conlleva su ilegalidad y arbitrariedad. Afirma que apeló ante el pleno del Consejo el 24 de septiembre, negándole el acceso a la lectura de las testimoniales y del resultado de la investigación, conforme la decisión de tres miembros inhabilitados, al haber sido las mismas personas que aplicaron su medida de expulsión, Lisandro Peñaranda, Karen Pedraza y Antonio Rojas, los que además no cumplían con el quórum reglamentario del pleno de cinco integrantes, es decir, se trata de lo que denomina una “comisión ilegal”, carente de imparcialidad. Por otro lado, señala que ante su requerimiento el Min

Fundamentos

motivos reales de la sanción es la represalia por su denuncia ante la Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Chile, por irregularidades operativas, administrativas y de manejo de recursos públicos, que llevaron asimismo a denunciarlo por el delito de incendio, investigada bajo el RUC N°2401165614-5 de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, actualmente archivada por falta de antecedentes. Solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra, que se restituya en el ejercicio de su cargo de teniente primero de la Primera Compañía de Bomberos de Alto Hospicio y en su calidad de bombero y declarar que los órganos de la institución en lo sucesivo deberán ceñirse a la legalidad vigente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Alto Hospicio, Marcos Opazo Olivares, solicitando el rechazo del recurso, fundado en términos generales en la inexistencia de los vicios alegados y la existencia de antecedentes de hechos contra la disciplina de la institución, que fueron investigados y que terminaron con su expulsión. Explica que la técnica que describió en sus descargos no se encuentra documentada en los manuales de la Academia Nacional de Bomberos y que las cámaras de seguridad dan cuenta de las graves faltas disciplinarias y administrativas cometidas por el oficial. Cita el artículo 59 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Alto Hospicio que establece que el Consejo Superior de Disciplina actuará como jurado y en primera instancia en asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del Cuerpo. Sin embargo, al ser un hecho que reviste gravedad, afirma, debe ser conocido por el máximo órgano del cuerpo, integrado por miembros que no tienen cargos directivos. Respecto de las objeciones al procedimiento dirigido en su contra argumenta que el actor tenía conocimiento de los hechos que se investigaban, de los antecedentes del proceso sancionatorio en su contra y que el archivo provisional de la causa, por el delito de incendio, no afectan sus facultades disciplinarias en el ámbito bomberil. Asimismo, alega el cumplimiento de los estándares del debido proceso, contemplando el emplazamiento y notificación, derecho a descargos, objetividad del proceso, resolución, segunda instancia, resolución de segunda instancia, publicidad y reserva. Finalmente, precisa que la Ley N°20.500 solamente regula la inscripción de los estatutos, pero no los reglamentos, debido a que los cuerpos de bomberos son instituciones de derecho privado bajo el principio de autonomía de la voluntad. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órga

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Iquique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Luis Roberto Jiménez Vargas, teniente primero de la Primera Compañía de Bomberos de Alto Hospicio, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Alto Hospicio, representado por su Superintendente, por vulneración de los derechos del artículo 19 N°2 y 15 de la Constitución Política de la República. Hace con

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