CUMACHINA VELIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Eduardo Cumachina Veliz, venezolano, quien interpone recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N°31898 de fecha 2 de septiembre del año 2024 que lo expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Relata, en síntesis, que ingresó a Chile en octubre del año 2023, por Colchane; que desde esa fecha ha permanecido en el territorio en situación migratoria irregular y que el 17 de octubre del año en curso fue notificado de la resolución que reclama. Agrega que sus padres también viven en el país; que se desempeña como obrero constructor, obrero agrícola en distintos predios de la comuna de Quirihue y también como bombero en una estación de servicios y que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni tampoco en Chile. Luego indica que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, bajo el N° 32500955, indicando su ingreso por paso no habilitado y situación migratoria, con la finalidad de poder regularizarla; sin embargo, ello generó una serie de consecuencias adversas para él, que derivaron en la resolución administrativa que determina su expulsión. Posteriormente indica que, si bien ingresó por paso no habilitado al territorio nacional, ello no es constitutivo de delito, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N°21.325. Destaca que el artículo 129 de la citada ley señala expresamente las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, tales como: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta; 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3. La reiteración de infracciones migratorias; 4. El período de residencia regular en Chile; 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia def
Fundamentos
considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. Detalla las consideraciones de la Resolución Exenta N° 31898, entre ellas, el informe policial N° 265 de fecha 26 de abril de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía de Internacional, pero afirma que no consideró todos los antecedentes aportados en sus descargos. Estima que el acto que impugna es ilegal, porque infringe lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°21.325 sobre principio de reunificación familiar y el debido proceso y derecho a tener un proceso migratorio informado. Por otro lado, considera que la resolución carece de fundamentación, pues no indica por qué se le otorga un plazo de prohibición de ingreso de cinco años y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, esto es, no contar antecedentes penales (ni en Chile ni en su país de origen), ni reiteración de faltas migratorias, circunstancias todas que sí conocía el Servicio Nacional de Migraciones, tal como lo señala el mismo acto administrativo. Finalmente, pide a esta corte tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. 2°.- Que, al informar, don Fabián Espinoza Durán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente ingresó al país, según lo que el mismo señala, en forma clandestina, por la localidad de Chacalluta, el 4 de octubre de 2023. En virtud de lo anterior, se puede concluir que su ingreso se realizó bajo la vigencia de la actual Ley 21.325. Además, señaló que previamente residió por 4 años en Perú, antes de hacer ingreso al país. Explica que el ingreso clandestino del extranjero queda revelado para la autoridad contralora, en el contexto de una fiscalización en el sector céntrico de la comuna de Chillán, el día 26 de abril de 2024, por parte de la Policía de Investigaciones y a consecuencia de lo anterior, se denuncia su ingreso clandestino, mediante Informe Policial N° 265 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillan de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 26 de abril de 2024. Añade que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, la Policía de Investigaciones inicia un procedimiento de expulsión. Con fecha 8 de mayo de 2024, el extranjero remitió sus descargos, reconociendo su ingreso clandestino, manteniéndose actualmente en Chile viviendo con su pareja de nacionalidad chilena. Además, señaló contar con promesa de trabajo, como bombero en un servicentro de combustible, ubicado en la comuna de Quirihue. Sin embargo, estos descargos y sus antecedentes no fueron suficientes para desvirtuar las razones que tuvo la autoridad para
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Finalmente, pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando el rechazo del recurso de reclamación de ilegalidad de la medida de expulsión, en todas sus partes. 3°.- Que, en primer término, cabe anotar, que el artículo 141 de la ley 21.325, dispone: “que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 4°.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 31.892 de fecha 2 de septiembre de 2024, dictada por el Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de Luis Eduardo Cumachina Veliz, por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3,126,129,132,132 bis,134,135,136,147 y 157 N°7, todos de la Ley N°21.325, basada en que el extranjero ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. 5°.- Que, en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando lo
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Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Eduardo Cumachina Veliz, venezolano, quien interpone recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N°31898 de fecha 2 de septiembre
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