MARRERO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de don Ariel Marrero Díaz, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el 20 de septiembre de 2017 ingresó al país por paso no habilitado de Colchane, siendo controlado por personal de la Policía de Investigaciones. El 19 de octubre del año 2021, transcurridos más de cuatro años desde el parte policial, que informaba su ingreso clandestino al país, se le notifica de la medida de expulsión. Añade que actualmente reside en la comuna de Alto Hospicio con su cónyuge y su hijo de 5 años, ambos de nacionalidad chilena. Su hijo asiste al jardín infantil Isluga y la familia recibe atención médica en el SAR de La Tortuga. En cuanto al ámbito laboral, trabaja como mecánico independiente, ya que la orden de expulsión vigente le impide acceder a un contrato laboral formal. No registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Destaca que su hijo sufre una cardiopatía congénita cianótica y problemas arteriales de gran impacto, por lo que ha sido sometido a cirugías y patologías GES. En este contexto su padre es el sostén emocional y económico de la familia. En cuanto al derecho, señala que la orden de expulsión dictada el ilegal e arbitraria, dado que atenta contra las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa, el respeto y protección de la unidad de la familia según los estándares del Estatuto Internacional de Derechos Humanos aplicables en Chile. Finalmente, pide dejar sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado registra expulsión del territorio nacional vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°1797/2018 de 11 de junio de 2018 de la Intendencia Regional de Tarapacá, la que fue válidamente notificada el 19 de octubre de 2021. Por otra parte, no registra movi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº1890, de 20 de septiembre de 2017, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 11 de junio de 2018, mediante la Resolución Exenta N°1797/1555/2018, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 3.- El 19 de octubre de 2021, personal de Policía de Investigaciones de Chile notificó personalmente al amparado de la medida expulsiva. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley N°19.175, 1 letra b) del Decreto N°818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo N°597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N°1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo N°597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Ariel Marrero Díaz, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1797/1555/2018 de 11 de junio de 2018, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado constit
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Iquique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de don Ariel Marrero Díaz, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el 20 de septiembre de 2017 ingresó al país por paso no habilitado de Colchane, siendo con
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