SIN INFORMACION

BASTO, MARÍA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María del Carmen Basto, cédula nacional de identidad N°26.464.304-K, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia temporal formulada durante el año 2018 mediante Resolución Folio 65434788, de 30 de septiembre de 2024. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de septiembre de 2023 interpuso recurso de protección en la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua la que dejó sin efecto una orden de abandono que pesaba en su contra, y en base a la cual se había desechado su solicitud de residencia, por lo que no sería procedente que el servicio recurrido deniegue actualmente su petición de regularización migratoria. Alega que estos hechos vulneran su derecho al debido proceso y atentan contra el deber constitucional de protección de la familia al no considerar que ella tiene un hijo con permiso de residencia definitiva. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva “se me notifique mediante esta Corte la resolución exenta que determina mi proceso en el estado real que se encuentra, y que V.S.I. adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo la entrega de mi permiso temporario, obviando los antecedentes que uso el servicio para su negación, en conclusión adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.”,. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por María del Carmen Basto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1629-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Castillo, Darwin Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1629-2024 La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María del Carmen Basto, cédula nacional de identidad N°26.464.304-K, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber

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