SIN INFORMACION

VEGA ESPEJO, KAREN ANDREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Vega Espejo, auxiliar de farmacia, cédula de Identidad Nº15.674.214-7, domiciliada en José María Zepeda Guillén Nº360 El Llano, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS), por haber calificado su dolencia como una enfermedad común y no laboral. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata en su libelo una serie de actos que califica como hostigamiento y acoso laboral cometidos por su jefa entre los años 2019 y 2024 en los que se desempeñó como vendedora de Farmacias Salcobrand S.A. Afirma que debido a los hechos de acoso presentó sintomatología ansiosa, depresiva y crisis de pánico, por lo que se le prescribieron sucesivas licencias médicas y refiere que el 12 de febrero del año en curso concurre a la ACHS, entidad que previa investigación y entrevista con médico psiquiatra, habría dictaminado que su enfermedad es de origen común y que “no se observa presencia del factor de riesgo, esto es hostilidad de la jefatura y escaso apoyo social de la empresa en el puesto de trabajo”. Agrega que el 21 de junio de 2024 interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº8070266928022024, de la ACHS, y que la SUSESO desestimó su recurso mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-134543-2024 de 26 de agosto de 2024, en la que se expresa que “profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó la trabajadora es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada que motivó la atención de salud en dicho organismo. En efecto, no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica suficiente en el ejercicio del trabajo, que pudieran explicar la emergencia de la sintomatología presentada.”. Sostiene que existe un informe de Fiscalización elaborado por la Inspección del Trabajo que en forma contraria a lo indicado por las recurridas concluye que sí ha existido el acoso laboral denunciado y alega que la calificación de su enfermedad como de origen común es ilegal y arbitraria. Manifiesta que producto de la decisión de las recurrida ha sufrido afectación en su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como en su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, declarar que se deja “sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-134543-2024 Santiago, 26 / 08 / 2024, debido a que se ve afectada de manera directa mis garantías constitucionales”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Asociación Chilena de Seguridad solicitando el rechazo del rec

Fallo

POR TANTO, TAMPOCO ES FACTIBLE QUE EXISTA LA PRESENCIA DE ALGUNO DE LOS FACTORES DE RIESGOS INDAGADOS DEBIDO A QUE ESTUVO AUSENTE LABORALMENTE DURANTE TODO EL 2023.CON TODOS ESTOS ANTECEDENTES DEDUZCO QUE LOS SÍNTOMAS DERIVAN DE FACTORES FUERA DE LA ESFERA LABORAL QUE PROPICIAN LA CONDICIÓN SINTOMATOLÓGICA DE LA TRABAJADORA. NO ACOGE EL RECLAMO POR CUADRO DE ORIGEN COMÚN”: Referente al contenido de la Resolución Exenta N°R-01-UME-134543-2024, de 26 de agosto de 2024 manifiesta que en ella se fundamenta que “se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado ente calificador, entre ellos, copia de la ficha clínica, informes médico y psicológico y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de esta Superintendencia, al igual que los antecedentes aportados por la trabajadora, entre los que se encuentran carta fundada, informe médico, investigación por denuncia de vulneración de DDFF. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó la trabajadora es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada que motivó la atención de salud en dicho organismo. En efecto, no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica suficiente en el ejercicio del trabajo, que pudieran expli

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Vega Espejo, Karen Andrea SUSESO y otro Recurso de protección Rol N°1574-2024.- La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Vega Espejo, auxiliar de farmacia, cédula de Identidad Nº15.674.214-7, domiciliada en José María Zepeda Guillén Nº360 El Llano, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Su

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