MEZA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de doña Carmen Alicia Meza Pachito, de nacionalidad ecuatoriana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que mediante Resolución N°441, de 02 de junio de 2010, se decreta su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años desde que se hiciera efectiva la expulsión, por haber ingresado de forma clandestina al país el 01 de marzo de 2009, eludiendo el control policial migratorio de Colchane. Dicha expulsión se materializo según la recurrente en el año 2011. Mas tarde, ya en el año 2019, cumplidos los cinco años de prohibición de ingreso, intentó ingresar a Chile, lo que fue denegado puesto que aun figuraba registrada la orden de expulsión y prohibición de ingreso ya referidas. Finalmente, en el año 2021, decide ingresar al país por paso no habilitado en compañía de sus dos hijos, y es en el año 2023 a propósito del inicio del proceso de empadronamiento, que es detenida el 02 de agosto y expulsada nuevamente el 05 de agosto. Expone que su familia está compuesta por su pareja y padre de sus hijos, con residencia definitiva, sus hijos con residencia temporaria, su hermana y su hijo de nacionalidad chilena y un hermano de su pareja, con residencia definitiva, todos quienes viven aquí. Destaca que el mayor de sus hijos es diagnosticado con mielodisplásico (SMD), enfermedad por la que recibe tratamiento medico en la ciudad de Antofagasta. Añade que la familia vive a expensas del padre quien trabaja como obrero de la construcción, con contrato indefinido, mientras que la amparada se dedica al cuidado de los hijos, antecedente relevante dada la condición médica del mayor de ellos, quien debe estar constantemente monitoreado. Agrega que 12 de agosto de 2024, mediante oficio N°42662 del Servicio Nacional de Migraciones, en respuesta a solicitud de acceso a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº8413 de 13 de julio de 2009, se informó el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- Mediante Resolución N°441 de 02 de junio de 2010, dictada por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, se ordenó su expulsión territorio nacional por ingreso clandestino al país, la que fue materializada. 3.- Mediante Parte Policial N°7415, de 02 de agosto de 2023, se informó que la extranjera habría ingresado nuevamente de manera clandestina al país eludiendo los controles migratorios. 4.-Mediante Ord. N°121, de 14 de octubre de 2024, se informa que la amparada fue nuevamente expulsada el 04 de agosto de 2023, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez con destino a Ecuador, debido al nuevo ingreso clandestino asentado en el punto anterior. TERCERO: Que teniendo presente la data de orden de expulsión del año 2010, que aquella se fundó solamente en el ingreso clandestino de la amparada y no constando infracciones posteriores a aquella, la prohibición de ingreso indefinida, contemplada en la legislación vigente al momento de la resolución que la expulsó, aparece como desproporcionada y, por lo tanto, contraria a su libertad personal y seguridad individual, se acogerá la acción intentada en la forma que se señalará en la parte expositiva del fallo. CUARTO: Que no obsta el razonamiento anterior el hecho de haber sido reconducida durante el año 2023 en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, debido a que no solo se trata de un acto muy posterior a la resolución exenta que la expulsó, sino que es demostrativa del interés de la extranjera de ingresar de forma regular al país.
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional a la extranjera recurrente. Agrega que, 15 de mayo de 2021, la extranjera habría ingresado nuevamente de manera clandestina al país eludiendo los controles migratorios, hecho que fue informado con 02 de agosto de 2023, mediante Parte Policial N°7415 de Policía de Investigaciones. Sostiene que la decisión adoptada por la autoridad se encuentra ajustada a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, específicamente al D.L. 1094 y su reglamento, establecido mediante el Decreto N° 597, por lo que no ha existido acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los ante
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Iquique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de doña Carmen Alicia Meza Pachito, de nacionalidad ecuatoriana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que mediante Resolución N°441, de 02 de junio de 2010, se decreta su
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