URZÚA/R Y T ADMINISTRADORES SPA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de febrero de 2024, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Jonathan Adalberto Morales González, interponiendo recurso de protección en contra de R&T Administradores SpA, por haber impuesto una multa basada en hechos falsos y anunciar el corte del suministro eléctrico del Local N°3 ubicado en calle Argomedo N°350, Santiago, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se desconoce las autorizaciones previas otorgadas para el funcionamiento del local comercial y se basa en hechos inexistentes, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°16, por lo que solicita dejar sin efecto la multa impuesta y suspender inmediatamente la orden de corte del suministro eléctrico. Expone el recurrente que Jonathan Adalberto Morales González es accionista y representante legal de la empresa Inversiones Morales Espinoza Limitada, cuyo giro único es el de amasandería, operando bajo el nombre de fantasía "City Pan". Señala que en el año 2021, arrendó el Local N°3 ubicado en calle Argomedo N°350, Santiago, informando debidamente a la Inmobiliaria Alta Fe SpA, propietaria del inmueble, que el local sería destinado a la actividad de panadería, lo que fue expresamente aceptado e incluido en el contrato de arriendo. Agrega que, al momento de celebrar el contrato de arriendo, manifestó a la inmobiliaria la necesidad de mantener la fabricación de productos dentro del local, ante lo cual el agente inmobiliario envió un correo electrónico a la administración del edificio solicitando colaboración para el nuevo arrendatario y su actividad comercial. Si bien dicho correo no fue respondido, desde ese momento se le permitió operar sin problemas y fabricar sus productos en el local. Indica que después de más de dos años de actividad comercial, habiendo consolidado un punto comercial
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 36 de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establece como requisito para la suspensión de servicios básicos la mora en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas. Argumenta que desde la imposición de la multa el 1 de diciembre de 2023 hasta el anunciado corte de suministro no han transcurrido los 90 días que exige la norma. Sostiene que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al imponer arbitrariamente sanciones basadas en hechos falsos, y el derecho a la libertad de trabajo establecido en el artículo 19 N°16, al pretender desconocer el contrato de arriendo y las condiciones pactadas para el desarrollo de la actividad comercial, afectando tanto al recurrente como a sus trabajadores.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la multa impuesta a Inversiones Morales Espinoza Limitada, se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la orden de corte del suministro eléctrico, y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informando el recurso, comparece Francisco Javier Mosqueira Peña, abogado, en representación de INMOBILIARIA ALTA FE SpA, quien expone que su representada es la propietaria del Local Comercial N°3 ubicado en Argomedo 350 A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inmueble que fue dado en arrendamiento al recurrente mediante contrato suscrito el 1 de agosto de 2021 entre Inmobiliaria Alta Fe SpA, como arrendadora, y don Jonathan Adalberto Morales González, quien actuó por sí y en representación de la Sociedad Inversiones Morales Espinoza Limitada, esta última en calidad de arrendataria. Señala que el contrato de arrendamiento se pactó inicialmente con vigencia desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022, estableciéndose su renovación tácita y automática por períodos iguales de un año, salvo que alguna de las partes comunicara por escrito a la otra su intención de ponerle término, lo que no ha ocurrido, encontrándose por tanto vigente a la fecha del informe. Precisa que la relación existente entre Inmobiliaria Alta Fe SpA y el recurrente es exclusivamente una relación contractual de arrendador-arrendatario, manifestando desconocer la existencia de cualquier con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 40: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de febrero de 2024, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de Jonathan Adalberto Morales González, interponiendo recurso de protección en contra de R&T Administradores SpA, por haber impuesto una multa basada en hechos
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