NORA ELIANA FERNÁNDEZ BETANCUR /SEGURED LTDA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de doña Nora Eliana Fernández Betancur, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Terrazas N°1478, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada (SEGURED), rol único tributario Nº76450400-3, domiciliada en Monseñor Nuncio Sotero Sanz De Villalba 55, piso 2, Providencia, Santiago, solicitando de esta Iltma. Corte de Apelaciones la adopción de las medidas tendientes a cautelar los derechos de igualdad ante la le ley, establecidos en los numerales 2º y 24 del artículo 19 de Constitución Política de la República. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la negativa de la recurrida de entregar a la actora la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación del siniestro Nº124341834 por un sismo que afectó su propiedad ubicada en Av. Las Terrazas N°1478. En efecto, tras solicitar el asegurado acceso al expediente, y transcurrido el plazo reglamentario para remitir los antecedentes, el liquidador le impide el acceso, con lo cual lo priva arbitrariamente del derecho del asegurado previsto en el artículo 13 letra f) del D.S. Nº1055, de permitirle acceder a los antecedentes a que aluden los artículos 17 y 32 del D.S. Nº1055 de su proceso de liquidación dentro del plazo legal. Agrega que como hasta la fecha se le ha denegado acceso de manera arbitraria e ilegal, el recurso se encuentra dentro de plazo. En cuanto a los hechos, expone que la actora solicitó mediante correo electrónico de 27 de junio de 2024, copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación, Nº124341834, por un siniestro que afectó a un inmueble de su propiedad, en virtud del derecho que le asiste conforme a lo previsto en el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. Nº1055; el liquidador tenía hasta el 22 de julio de 2024 para permitir el acceso a los antecedentes de su repre
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en el informe. Destaca que el liquidador, de acuerdo a la Circular Nº2131 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 28 de noviembre de 2013, refiere en el punto tercero letra B), respecto a los procedimientos de tramitación, que “Las solicitudes deben ser respondidas en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. De ser procedente, en la respuesta deberá señalarse la forma de cumplimiento o solución a la situación de que se trate.” En este caso, el liquidador incumplió con esta obligación contemplada en el artículo 17 del D.S. Nª1055, y tampoco le permitió a la asegurada conocer del procedimiento de liquidación al que se sometería. Además, como el liquidador es el único custodio de la información, la recurrente se encuentra en la imposibilidad de acceder a los documentos sobre los cuales es titular. Desde el punto de vista del derecho, dice que el D.F.L. 231 de 1931, indica en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros”, en el párrafo 2º habla de los liquidadores de siniestros. Indica que a través del artículo 61 de la norma antes citada, se desprende que la actividad del liquidador es reglada, de manera que es la ley la que le impone los límites y los criterios básicos en los cuales debe regir su actuar. Así las cosas, “En el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos.” (artí.61 inciso 4º). Por su parte, el D.S. 1055 del año 2012, en su artículo 13 letra f) impone al liquidador la obligación de permitir “un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitían. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro.”, De este artículo 13 se aprecia que la ley impone al liquidador diversas obligaciones en el cumplimiento de su quehacer, siendo su responsabilidad la de ajustar el procedimiento de liquidación y su actuar a la norma en todo aquello que la ley le a hacer, Dice que las expresiones usadas en el presente reglamento no son antojadizas; el liquidador está obligado y debe permitir el acceso expedito a la información, de manera que, una vez emitido el informe final de liquidación, el asegurado tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes. Indica que el artículo 17 del D.S. Nº1055, señala: “Artículo 17.- Carpeta de los antecedentes del siniestro. Los liquidadores y compañías de seguros, en relación a l
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde en favor de Nora Eliana Fernández Betancur, en contra de Liquidadores de Seguros en Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes el Tribunal hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante señora Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, por haber cesado en el cargo. N°Protección-18665-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de doña Nora Eliana Fernández Betancur, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Terrazas N°1478, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada
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