SIN INFORMACION

DALICE TREVOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dalice Trevol, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar al amparado de la obtención del estampado electrónico, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, por comunicación de fecha 13 de junio de 2023, se le indica por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que se le otorgó una residencia temporal, sin embargo, no ha podido descargar el estampado electrónico. Afirma haber cumplido a cabalidad con las instrucciones, pero igualmente se ha visto imposibilitado de descargarlo, pues en la página web aparece que no se encuentra disponible, lo que le impide acreditar su condición de residente, circular con libertad por el territorio nacional y obtener su cédula de identidad. Solicita que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio emitir el estampado electrónico del amparado, y acompaña notificación de octubre de 2020, cédula de identidad para extranjeros, pasaporte e impresión de pantalla de la página web del Servicio Nacional de Migraciones en la que se señala la imposibilidad de descargar estampado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Interpone la excepción de cosa juzgada, dado que con fecha 10 de mayo del presente año, se presentó la acción de amparo N° 1151-2024, ante esta Iltma Corte de Apelaciones, por el mismo actor y con el mismo petitorio. Dicha acción fue rechazada con fecha 20 de mayo de 2024, dándose con ello los presupuestos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo de la acción, solicita se rechace, indica que el actor con fecha 30 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de la residencia temporal, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 179794 de fecha 15 de octubre de 2020, con vigencia por un año. Se le informa que para materializar

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones alegó la cosa juzgada de este recurso, en relación con el recurso de amparo tramitado ante esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, autos Rol 1151-2024, el que se rechazó, habiendo sido deducido por el mismo recurrente y respecto de la misma causa de pedir, esto es, la descarga del estampado electrónico. Segundo: Que, en consideración a que la amenaza a la libertad personal que se reclama es de efectos permanentes, se desestima la alegación de cosa juzgada planteada. II. En cuanto al fondo. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle al amparado obtener y descargar el estampado electrónico de la residencia temporaria que le fue otorgada en el mes de octubre de 2020, pues ello le impide acreditar su condición de residente y circular con libertad por el territorio nacional. Quinto: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se aprecia que la imposibilidad de descargar el estampado electrónico, se explica por la demora del actor en realizar el trámite indicado en la notificación, fue puesto en conocimiento que presentaba un plazo de 60 días hábiles para efectuar el pago de los derechos de la visa temporaria, y luego ingresar a la página web del Servicio a activar el estampado. Se da cuenta que el actor pagó los derechos el 7 de enero de 2021, sin embargo, no descargó el estampe electrónico, transcurriendo los 60 días sin que finalizara el trámite administrativo que le permitía su obtención, lo que demuestra que no ha existido actuación ilegal de parte del Servicio, pues la imposibilidad de obtener el documento se debe a la demora del amparado en realizar el trámite para tal fin, motivo por el cual se rechazará la presente acción constitucional. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se señala por parte de la autoridad administrativa que el actor cuenta con la vía administrativa para regularizar su situación migratoria, solicitando la “Ratificación de su Residencia otorgada” a través de la página web del Servicio. Séptimo: Que, tampoco se aprecia ninguno de las hipótesis de la acción de amparo, puesto que la imposibilidad de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Dalice Trevol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2552-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dalice Trevol, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar al amparado de la obtención del estampado electrónico, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Repú

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