TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAIME IVAN VALDERAS VELASQUEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Rol Penal Nro. 378-2024 de esta Corte de Apelaciones, le defensa recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el 01 de octubre de 2024, en la parte en que decide no aplicar al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal, solicitando disponer tal pena sustitutiva, al cumplir, en su concepto, con los requisitos exigidos al efecto por la Ley Nro. 18.216.- 2°).- Que el recurso de apelación se funda, en síntesis y en lo pertinente, en que el tribunal no habría evaluado correctamente los antecedentes del imputado, por cuanto éste presenta solo una condena impuesta por hecho ocurrido durante el año 2017 y que producto de la pandemia terminó de cumplir el año 2022, a 541 días de presidio menor en su grado medio, por delito de manejo en estado de ebriedad, y si bien presenta además otras seis condenas por análogo delito, ellas no pueden ser consideradas para efectos de la concesión de pena sustitutiva, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 inciso 8° de la misma ley, que señala: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”. Plantea además el apelante que el tribunal fundamentó su negativa a conceder pena sustitutiva en elementos no establecidos por la Ley Nro. 18.216 en su artículo 8, como aquellos referidos a que “no se aludió a la presencia de personas relevantes en su vida, de un grupo familiar o de redes de apoyo, como medios de incentivo al cumplimiento mediante sustitución”, requisito subjetivo asociado a familia o referentes no señalado en la ley. En cambio, - agrega -, su parte acompañó los antecedentes psicológicos y sociales que son usuales en este tipo de casos dirigidos a acreditar los requisitos de la letra

Fallo

fallo apelado, que igualmente obstan a entender concurrente el requisito subjetivo de la pena sustitutiva impetrada, requisito que la propia norma hace extensivo a la consideración de “los antecedentes personales del condenado” y la “naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito”, factores que son precisamente aquellos cuyo análisis aborda y analiza el tribunal en su sentencia para concluir el rechazo de pena sustitutiva. 8°).- Que, en consecuencia, esta Corte concuerda con lo decidido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en orden a no conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial solicitada por la defensa, por lo que se rechazará la apelación y se confirmará la sentencia en lo apelado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley Nro. 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de 01 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en cuanto no concede la pena sustitutiva de reclusión parcial, al sentenciado Jaime Iván Valderas Velásquez. Redacción del Ministro Interino Juan Santiago Villa Martínez. Se deja constancia que no firma el Ministro don Marcos Kusanovic Antinopai, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol Nro. 328-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que en estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Rol Penal Nro. 378-2024 de esta Corte de Apelaciones, le defensa recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el 01 de octubre de 2024, en la parte en que decide no aplicar al sentenciado la pena sustitu

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