SIN INFORMACION

PÉREZ VEGA, CARLO FELIPE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Sebastián Araya Bonilla, abogado, en favor de don Carlo Felipe Pérez Vega, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, representada por doña María Ángela Godoy Agüero, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de notificación de la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y, como acto que cumple también con esas características, el requerir, a propósito de un proceso de fiscalización, una cantidad elevada de informes y antecedentes adicionales en el acotado plazo de 7 días, lo que representa una vulneración los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente, médico cirujano de profesión, atiende y trata diariamente a pacientes que sufren variadas y graves patologías de la salud, ya sea en forma presencial o mediante telemedicina. En ese contexto, acota que el buen ejercicio de su profesión exige diagnosticar y tratarlos adecuadamente, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable de este, otorgarles reposo laboral mediante la emisión de una licencia médica. Manifiesta que, durante el presente año, fue fiscalizado en cuatro oportunidades por distintas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en las que se le ha solicitado elaborar una gran cantidad de informes médicos –habitualmente 50– entregar copia de la ficha de los pacientes y de la boleta o bono de atención, todo dentro del plazo de 7 días corridos. Añade que, a propósito de esos procesos, fue suspendida la facultad de emitir licencias médicas y se le aplicaron multas, hechos que fueron conocidos por esta Corte en los ingresos Rol N°188-2024 y 1404-2024 Libro Protección. Expone, respecto a los hechos que originan el recurso impetrado, que el 30 de agosto de 2024, mientras se encontraba elaborando los informes y remitiendo los antecedentes requeridos en dos fiscalizaciones simultáneas, recibió un correo electrónico de la recurrida en el que se adjuntaba el Ordinario N°24022012085, oportunidad en que se le solicitó la entrega de informes médicos, fichas clínicas y copia de bono o boleta de la atención médica relacionados con una nómina de 50 pacientes. Indica que la elaboración de cada informe exige la recopilación y análisis de la situación particular de cada paciente, implicando un trabajo dispendioso que, además, exige la digitalización de la documentación junto con las fichas y copias de bonos o boletas, situación que se torna aún más gravosa si se considera que debe efectuarse dentro del plazo de 7 días corridos, mientras debe seguir cumpliendo sus funciones laborales y actividades personales y familiares. Expresa que, atendido que se encontraba en tal época elaborando y re

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlo Felipe Pérez Vega, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región de Antofagasta; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resoluciones Exenta N° 2402201208502 de 16 de septiembre de 2024. Redacción de la ministra Marcela Sandoval Durán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1589-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Pérez Vega, Carlo Felipe Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Antofagasta Recurso de Protección Rol N°1589-2024.- La Serena, once de noviembre dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Sebastián Araya Bonilla, abogado, en favor de don Carlo Felipe Pérez Vega, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

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