SIN INFORMACION

MORAN LEIVA RONALD ALEJANDRO / MINISTERIO PÚBLICO -POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece María José Moran Riveros, habilitada en derecho, en favor de Ronald Alejandro Moran Leiva, interponiendo recurso de amparo constitucional con carácter preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigación Criminal Conchalí y el Ministerio Público, por haber efectuado el allanamiento de su local comercial y domicilio particular, sustrayendo dinero y especies, sin exhibir la correspondiente orden judicial, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ejecutó sin dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas en el artículo 207 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual, inviolabilidad del hogar y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al fiscal a cargo de la investigación que informe y justifique las actuaciones realizadas. Expone que el amparado es un comerciante, propietario de una botillería ubicada en avenida Dorsal N° 1440, Villa La Palma, comuna de Conchalí, establecimiento que ha mantenido por más de 20 años. Señala que el día 29 de octubre, funcionarios de la PDI, fuertemente armados, irrumpieron violentamente en su local comercial, donde se encontraba acompañado de su hijo menor de 4 años de edad, manifestando que portaban una orden del fiscal para buscar drogas, sin que en ningún momento exhibieran dicha orden. Agrega que, pese a que el amparado manifestó su disposición para que realizaran la búsqueda, los funcionarios procedieron a destruir mercaderías y, por supuesta orden del fiscal, incautaron la suma de $445.000 que mantenía en su poder, correspondiente a las utilidades de los últimos días que pretendía depositar al día siguiente en el banco. Asimismo, indica que aproximadamente a las 20:10 horas del mismo día, la pareja del amparado encontró la puerta de su domicilio derribada y funcionarios de

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del amparo o hábeas corpus. Asimismo, alega la vulneración del artículo 207 del Código Procesal Penal, que regula el ingreso a lugares sin moradores y establece la necesidad de consentimiento expreso del imputado o residentes. La recurrente sostiene que las actuaciones descritas configuran una vulneración a las garantías constitucionales de inviolabilidad del hogar y debido proceso, así como el derecho a una investigación racional y justa, al haberse realizado allanamientos destructivos sin exhibir la correspondiente orden judicial, incautando dinero proveniente de actividad comercial lícita y un teléfono celular que contenía información personal y comercial relevante.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al fiscal Ulises Berríos Tapia informar, en un plazo de 24 horas, los hechos presuntivamente constitutivos de delito por los cuales se está investigando al amparado, proceder a su formalización si correspondiere en derecho, y justificar la orden bajo la cual se procedió a allanar sus domicilios e incautar el dinero. Segundo: Informa al tenor del recurso, Rodrigo Fuentes Azócar, Prefecto, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que en virtud de una Orden de investigar en causa RUC N°2400122867-2, a cargo del fiscal Ulises Berrios Tapia de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, la Brigada de Investigación Criminal Conchalí efectuó diversas diligencias con el objeto de verificar la existencia de comercialización de drogas desde un inmueble ubicado en avenida Dorsal N°1440, comuna de Conchalí, por lo que se otorgó una orden de entrada y registro el 24 de octubre del presente, decretada por la magistrada señora María Verónica Orozco Lobos del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que una vez en el lugar se tomó contacto con el amparado, a quien se le explicó el motivo de la concurrencia de personal policial, se registró el domicilio, incautando solamente un teléfono celular, informando las diligencias realizadas mediante Informe Policial N°3849, del 29 de octubre de 2024 al Ministerio Público. Finalmente señala que consultado e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece María José Moran Riveros, habilitada en derecho, en favor de Ronald Alejandro Moran Leiva, interponiendo recurso de amparo constitucional con carácter preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigación Criminal Conchalí y el Ministerio Público,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica