SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Rodríguez Bosshard, por sí, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en aumentar el precio total de su plan de salud, afectando las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que está vinculado con la recurrida a través de un contrato de salud suscrito el 13 de diciembre de 2022, con un precio base de 2,64 UF, y posteriormente adecuado, en mayo de 2023, a 2,71 UF. Señala que el 28 de junio de 2023, su cónyuge, quien también está afiliada a la recurrida, fue desafiliada junto con el hijo en común, por una supuesta preexistencia no declarada, acto en contra del cual se interpuso un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, bajo el Rol 13.188-2023, acogido mediante sentencia de 7 de diciembre de 2023 y, posteriormente, confirmada por la Corte Suprema, por sentencia de 26 de junio de 2024 y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la desafiliación. Explica que, dado que en la referida causa de protección se denegó la orden de no innovar que fue solicitada, su hijo de dos años quedó desprovisto de previsión de salud, razón por la cual se vio en la necesidad de incorporarlo como carga en su plan de salud el 30 de octubre de 2023, lo que tuvo como consecuencia un aumento del precio base desde 2,71 UF a 4,34 UF, al multiplicarse el precio base por el factor de grupo familiar de 1,6. Refiere que el 4 de marzo de 2024 recibió en su correo electrónico una carta de adecuación de su plan de salud, indicándose que se aumentaba en un 7,4%, de forma tal que el precio base quedaba en 2,91 UF, resultando el precio final de su plan de salud en 3,736 UF, contando el precio GES por 0,740 UF y un valor por edad de 0,086 UF, e indicándose expresamente que su hijo era carga suya. Afirma que el 28 de mayo de 2024 solicitó un certificado de afiliación,

Fundamentos

considerando un precio base de 2,71 UF multiplicado por un factor de 1,60, a lo que se suma un precio GES de 1,480 UF. Agrega que, tras la adecuación del precio base y la aplicación del ajuste extraordinario de marzo de 2024, la cotización pactada cambió conforme al FUN N° 354406955, resultando el valor del precio en 6,226 UF, considerando un precio base de 2,91 UF multiplicado por un factor de 1,60, dando como resultado 4,88 UF, a lo que se suma el ajuste extraordinario por un total de 0,086 UF y el precio GES por un total de 1,480 UF, de forma tal que el cambio se debe a la adecuación del precio base y el ajuste extraordinario. Hace presente, en lo relativo a la continuidad de la carga del hijo del actor en su plan de salud, que la Isapre está llana a reincorporarlo como beneficiario del plan de salud de María Ignacia Riquelme Stagnaro, pero para ello es necesario que el recurrente y su cónyuge formalicen esa voluntad ante la Isapre pues, dado que ambos planes son individuales, no está facultada para realizar movimientos unilaterales en las cargas. Agrega, sobre este particular, que el hijo del actor, como beneficiario de su plan de salud, está haciendo uso de beneficios, lo que reafirma que la Isapre no puede unilateralmente trasladarlo de un plan a otro. Finalmente, puntualiza que la Isapre, informando el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de Protección Rol 13188-2023, seguido ante esta Corte de Apelaciones, hizo presente la situación precedentemente expuesta, lo que fue proveído el 21 de agosto de 2024, indicándose en la resolución: “Póngase en conocimiento de la parte recurrente a fin de que exponga lo pertinente, dentro de tercero día”, sin que ella ni su apoderado, que es el recurrente en este arbitrio, se haya manifestado en algún sentido. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que en la especie el acto que se tacha de arbitrario e ilegal por la recurrente está constituido por aumentar unilateralmente el precio total de su plan de salud. Sexto: Que, no debe perderse de vista que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de l

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alberto Rodríguez Bosshard, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Atendido lo resuelto, se alza la orden de no innovar decretada con fecha 26 de julio del año en curso, una vez que la sentencia esté ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16.850-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Rodríguez Bosshard, por sí, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en aumentar el precio total de su plan de salud, afectando las garantías consagradas en el artícu

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