JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JONATHAN AXEL MONTALBA PARRA CON VESET Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos autos RIT O-1798-2023, RUC Nº23-4-0535580-9, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol Corte Nº324-2024 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 23 de abril de 2024, se resolvió: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda promovida por JONATHAN AXEL MONTALBA PARRA, en contra de VESET Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por JUAN CARLOS ABRIGO FRAILE, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se le condena a pagarle al actor las sumas que indica por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional; aumento del 50% de la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo; feriado legal adeudado; remuneraciones adeudadas; y semana corrida. Se ordena que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda y, que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por la abogada Carolina Milanese Pizarro, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentra contempladas en los artículos 477 inciso 1º y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en la infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del fallo, mientras que la segunda, que deduce conjuntamente con la primera, consistente en la vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como petición concreta, solicita de esta Corte que conociendo del recurso invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja el recurso por ambas causales o separadamente por cualquiera de las dos, y en consecuencia se rechace la acción de auto despido y la de cobro de pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. 2º) Que, como ya se ha indicado, las causales de nulidad invocadas se dedujeron conjuntamente por la recurrente, por lo que serán analizadas de acuerdo a la forma en que fueron interpuestas. En el caso de autos, la primera de las causales interpuesta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, y que la recurrente funda en que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº7, ambos del Código del Trabajo, bajo la hipótesis de una errada interpretación de dichas normas. Expone que el actor demandó por despido indirecto y cobro de prestaciones, basando el auto despido en el incumplimiento grave imputable al empleador, de las obligaciones que impone el contrato, por los siguientes hechos: i) No pagar derecho a semana corrida; ii) No respetar jornada diaria laboral; y, iii) No pago de horas extraordinarias. Respecto a los incumplimientos fundados en los hechos ii) y iii) precedentes, la sentenciadora los tuvo por no acreditados por no haber rendido el demandante ninguna prueba tendiente a formar convicción sobre los mismos, como se consigna en los motivos 10º y 11º del

Fallo

se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se le condena a pagarle al actor las sumas que indica por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional; aumento del 50% de la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo; feriado legal adeudado; remuneraciones adeudadas; y semana corrida. Se ordena que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda y, que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por la abogada Carolina Milanese Pizarro, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentra contempladas en los artículos 477 inciso 1º y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en la infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del fallo, mientras que la segunda, que deduce conjuntamente con la primera, consistente en la vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como petición concreta, solicita de esta Corte que conociendo del recurso invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja el recurso por ambas causales o separadamente por cualquiera de las dos, y en consecuencia se rechace la acci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos autos RIT O-1798-2023, RUC Nº23-4-0535580-9, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol Corte Nº324-2024 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 23 de abril de 2024, se resolvió: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda promovida por JONATHAN AXEL M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica