GAHONA, MALVA NORMA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jeniffer Mella Escobar, abogada, en favor de doña Malva Norma Gahona, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta PE N°9150, que rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por la recurrente en calidad de prima hermana del causante don Juan Marcelino Gahona, lo que representa una violación a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que solicitó se concediera a la recurrente la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su primo hermano don Juan Marcelino Gahona, acompañando copias fieles de las partidas de nacimiento de la solicitante, del causante y de sus respectivas madres, a fin de acreditar su parentesco y antepasados comunes hasta sus abuelos. Acota que mediante resolución Nº1870, de 15 de febrero de 2024, la Directora Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº237, del Ministerio de Justicia, suspendió la tramitación, solicitando antecedentes, otorgando plazo hasta el día 18 de abril del presente año, a fin de remitirlos bajo apercibimiento de abandono de procedimiento, lo que fue debidamente cumplido. Refiere que por Resolución Exenta PE Nº9150, de 23 de agosto de 2024, la petición fue denegada, aduciendo que: “De conformidad a informe de la Unidad de Investigación del Servicio de Registro Civil, realizada las búsquedas en nuestros archivos manuales y computacionales, se verificó que no es posible establecer por la vía administrativa que exista identidad de persona entre María Gahona quien figura en el ítem de madre de Malva Norma Gahona y doña María Gaona Contreras. Por otra parte, revisada la Partida de Nacimiento de la solicitante Malva Norma Gahona, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de sus nacimientos. El Código Civil en los artículos 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. Atendido que la solicitante carece de reconocimiento, no es posible acreditar su vínculo de parentesco con el causante, en carácter de prima. Como consecuencia de lo anterior, se informa que, de conformidad a la información arrojada en la base de datos del Servicio, partida de matrimonio de los abuelos del causante y red familiar del mismo, es posible que existan otras personas con mejor de
Fallo
por tanto, en dicho extremo la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a no conceder la posesión efectiva a la compareciente, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585, por lo que resulta útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto" es suficiente. Finalmente, no debe dejar de considerarse que mediante la dictación de la citada ley N°19.585 se eliminaron las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían con antelación, sea “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que la recurrente al no haber sido reconocida de manera expresa por su madre mediante una escritura pública, aún mantendría la calidad de hija ilegítima, es un criterio que repugna la letra de la ley vigente en materia de filiación, su espíritu, y contraría el mandato constitucional, el que prescribe que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, infracción que, claramente no es legalmente aceptable. NOVENO: Que, seguidamente el Registro Civil, afirma que con los datos y antecedentes con que cuenta, no le resulta posible determinar la identidad-esto es que sea la misma persona- entre la madre de la peticionaria- doña Mar
Texto Completo (Preview)
Gahona, Malva Norma Servicio Registro Civil e Identificación Región de Coquimbo Recurso de protección Rol N°1555-2024. La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jeniffer Mella Escobar, abogada, en favor de doña Malva Norma Gahona, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo,
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