25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/COSEJO DE DEFENSA -(DD.HH.)-(LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el motivo décimo séptimo, último párrafo, la cifra “15.000.000”, por la cantidad de “$50.000.000” y, se eliminan los

Fundamentos

considerandos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y, vigesimosegundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada, Fisco de Chile, formuló en subsidio de las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva de las acciones deducidas, considerar todos los pagos recibidos por la actora de parte del Estado a través de los años, conforme a las leyes de reparación (Nros. 19.123, 19.234, 19.992, sus modificaciones y demás normativa pertinente), por estimar que, de no ser considerados, implicaría un doble pago por un mismo hecho, lo cual contraría los principios jurídicos básicos del derecho en orden a que no es jurídicamente procedente que un daño sea indemnizado dos veces. 2°.- Que, en esta materia no debe perderse de vista, que la responsabilidad del Estado en caso de violación de derechos humanos, deviene fundamentalmente de un estatuto normativo internacional que determina la reparación “integral” del daño, por lo que no cabe confundirlo con las reglas reparatorias del derecho doméstico; ya que la reparación integral comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. En razón de lo expuesto, la petición subsidiaria formulada por la demandada no podrá prosperar. 3°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por doña Albina Prudencia Rodríguez Averanga, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento psicológico sufrido por la desaparición de su cónyuge, la incertidumbre de no conocer su paradero, su edad a la época de los hechos, su estado de embarazo y situación habitacional, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 4°.- Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-15225-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora, doña Albina Prudencia Rodríguez Averanga, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra señora Barrientos Guerrero. N°Civil-1923-2024. No firma el Ministro señor Carreño Ortega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el motivo décimo séptimo, último párrafo, la cifra “15.000.000”, por la cantidad de “$50.000.000” y, se eliminan los considerandos decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero y, vigesimosegundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la pa

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