SIN INFORMACION

RIVERA VASQUEZ ANDREA DE LAS MERCEDES - RIVERA VASQUEZ CARLOS ANTONIO/DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional del 14° Juzgado de Garantía de Santiago; 3° Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible la acción constitucional planteada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3106-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible la acción constitucional planteada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3106-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional

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