ELIAZAR ANTONIO FERNANDEZ PURO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Manuel Enrique Zamora Utrera en representación de Eliazar Antonio Fernández Puro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.402.278-9, domiciliado en Luis Barros Borgoño N° 1167, comuna El Bosque, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta N°24493111 de 25 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que el amparado obtuvo una visa de residencia temporaria con vigencia hasta el 11 de mayo de 2022. Posteriormente, el 30 de enero de 2023 calculó y pagó una multa pecuniaria de $30.578.- por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325, permitiéndole tramitar la residencia temporal por la subcategoría de Reunificación Familiar (Trámite N°24493111). Indica que el 2 de septiembre de 2024, se notificó al amparado un rechazo preliminar de su solicitud, por no presentar certificado de matrimonio verificable en línea y por su postulación en situación de residencia irregular (artículo 91 Ley N°21.325 y artículo 88 del Decreto N°296). En respuesta, el amparado realizó la subsanación correspondiente, enviando el certificado de matrimonio apostillado legalizado por un Notario con firma electrónica avanzada y a su vez, calculó y pagó una segunda multa solicitada de $33.181.-, enviando el comprobante a la autoridad. Refiere que a pesar del cumplimiento de las exigencias, el 25 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notificó una resolución definitiva de rechazo de la residencia temporal y orden de abandono del amparado, por estimar que los antecedentes no desvirtuaron los motivos invocados. Segundo: Que, Álvaro Molina Cueva, Jefe Subrogante de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana evacuó el informe requerido en autos. Indica que consultado el amparado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra orden de expulsión vigente; asimismo, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Adicionalmente, revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, el amparado registra la Resolución Exenta N° 24493111 del 25 de octubre de 2024, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país. Asimismo, informa que registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional, el día 14 de junio de 2021, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Tercero: Que, la abogada Valentina Gómez Baltán en representación del Servicio Nacional De Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que Eliazar Antonio Fernández Puro el 27 de junio de 2019 presentó una solicitud de permanencia definitiva en Chile, la que fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 160.6
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eliazar Antonio Fernández Puro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°838-2024 amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Manuel Enrique Zamora Utrera en representación de Eliazar Antonio Fernández Puro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.402.278-9, domiciliado en Luis Barros Borgoño N° 1167, comuna El Bosque, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Consti
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