SINDICATO NUEVA ESPERANZA DEL FUNDO MUNDO NUEVO/FORESTAL ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que el recurrente refiere que los hechos que constituirían el acto ilegal y arbitrario que se denuncia, se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho como refiere el recurrente y que es su causa de pedir, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-20412-2024.
Fallo
se declara que la ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que el recurrente refiere que los hechos que constituirían el acto ilegal y arbitrario que se denuncia, se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho como refiere el recurrente y que es su causa de pedir, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-20412-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que la ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que el recurren
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