ARRIAGADA/LA PORTADA S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Natalia Cabezas Martinez, abogada, interpuso recurso de protección a favor de Julieta Arriagada Peña, en contra del Condominio Parque La Portada, de la comuna de La Florida, por no permitir que trabajadores de Aguas Andinas repongan el suministro de agua potable del departamento que arrienda desde diciembre de 2023, por la existencia de una deuda de gastos comunes, lo que considera arbitrario, ilegal y contrario a su derecho a la vida, integridad física y síquica, su derecho a la igualdad ante la ley, y su derecho al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra. Indica que arrendó el departamento existiendo deudas de servicios básicos, las que comenzó a regularizar y pagar pero, pese a ello, el administrador de la comunidad incurrió en la conducta que se impugna, por la existencia de un juicio civil de cobro de gastos comunes contra los dueños del inmueble. Reconoce que demandó a la comunidad recurrida en sede de policía local para la reposición de todos los servicios suspendidos, pero su demanda le fue rechazada por tener la comunidad la facultad de suspenderlos por deuda de gastos comunes, conforme al artículo 20 de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Alega que la conducta impugnada es ilegal por cuanto, si bien dicha norma autoriza la suspensión de servicios básicos, en tales casos, no permite la suspensión de cualquier servicio, sino solo del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción, sin incluir el agua. Pide que se condene a la recurrida a restablecer el suministro de agua potable y medidor de agua del departamento que arrienda, correspondiente al N°1004 de la Torre G, con costas. Segundo: Que, en la especie, se ha decidido prescindir del informe de la recurrida, atendido a que no lo ha evacuado pese a reiterados intentos de esta Corte de obtenerlo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de la fotografía y comprobante de reclamo presentado ante la Superintendencia de Servicios Sanitaros, ambos acompañados por la recurrente, hacen verosímil el hecho basal que funda el presente recurso, cual es el corte del agua y la negativa de la recurrida para restituirlo. Quinto: Que, el artículo 20 N° 9 de la Ley 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de ú la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Julieta Arriagada Peña, en contra del Condominio Parque La Portada, de la comuna de La Florida, debiendo la recurrida permitir el acceso al personal de la empresa de suministro respectiva para la reposición del servicio de agua potable del departamento que arrienda la actora, correspondiente al N° 1004 de la Torre G. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 16358-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Natalia Cabezas Martinez, abogada, interpuso recurso de protección a favor de Julieta Arriagada Peña, en contra del Condominio Parque La Portada, de la comuna de La Florida, por no permitir que trabajadores de Aguas Andinas repongan el suministro de agua potable
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