SIN INFORMACION

NICOL MARLENE VARGAS CASTILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL( ACUMULADA 6277-2024)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Nicol Marlene Vargas Castillo, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las resoluciones exentas de fecha 21 de agosto, 26 de agosto y 23 de septiembre, todas del presente año, que rechazaron siete licencias médicas a contar del 14 de febrero del presente año, por reposo injustificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde febrero del presente año, presentó su primera licencia médica por estrés laboral, malos tratos por parte de su jefatura directa, acoso laboral y sobrecarga. Estuvo con dos licencias médicas y al estar preparada para volver a trabajar, su padre es internado en la UCI por una neumonía y encefalopatía crónica, agravando ella su condición médica, siendo diagnosticada con trastorno ansioso depresivo (trastorno mixto). Agrega que a raíz del no pago de sus licencias médicas se le ha generado un perjuicio económico muy grande, afectando aún más su estado de salud. Solicita que se deje sin efecto los actos administrativos ya referidos, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas o en subsidio, que decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. Acompaña documentos. A folio 8, 14 y 22, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Segundo: Que, se reclama a través del recurso las Resoluciones Exentas N°s R-01-UNRA-134786 de fecha 26 de agosto de 2024; N° 134787-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, N° 132205-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 148255-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, que rechazó las licencias N° 17337048-2; 17462222-1; 100239941-1, 18055817-9, 18207247-8, 18388436-0, 18531476-6; 17905744-1, por un total de 139 días a contar del 14 de febrero del presente año, que confirmó el rechazo por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado a la recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación del paciente. Quinto: Que, en consecuencia, la autoridad resolutora no proporcionó, en su resolución, los antecedentes suficientes que pudieran sustentar la decisión adoptada, por lo que los actos impugnados adolecen de ilegalidad, por incumplimiento de lo previsto en el referido artículo 41, que obliga a la administración a fundar sus actos. Sexto: Que, la ilegalidad anotada vulnera la garantía establecida en el art 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, motivo suficiente para acoger la presente acción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nicol Marlene Vargas Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UNRA-134786 de fecha 26 de agosto de 2024; N° 134787-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, N° 132205-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 148255-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, ordenándose a la COMPIN disponer que se practique el peritaje correspondiente y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5830-2024. (acum. 6277-2024)

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Nicol Marlene Vargas Castillo, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las resoluciones exentas de fecha 21 de agosto, 26 de agosto y 23 de septiembre, todas del presente año, que rechazaron siete licencias médicas a contar del 14 de

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