SAN JUAN/SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-276-2023, RUC 2340463663-4 y Rol Corte 323-2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por Alexa Makarena Pavez Carvajal, Nicole Yelina Valdebenito Farías, Stefany Carolina Sepúlveda Sarmiento, Ignacio Antonio Arancibia Pizarro, Matías Bayron Urízar Kohnenkamp, y Michelle Paulina San Juan Lira,, en contra de la SEREMI de Salud Antofagasta, representada por doña Jéssica Bravo Rodríguez y, en consecuencia, declara que el despido efectuado el día 22 de diciembre de 2022, conforme la causal de vencimiento del plazo, se encuentra ajustada a derecho. Dispone asimismo que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado don Arturo Alejandro Mamani Contreras, en representación de los demandantes, dedujo recurso fundado en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El día 9 de octubre del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso, y alegaron en esta causa el abogado don Arturo Alejandro Mamani Contreras, por el recurso y la abogada del Consejo de Defensa del Estado doña María Rebeca Vergara Olivares, contra el mismo, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Reproduciendo, en lo pertinente, las motivaciones Décimo cuarta, Décimo sexta y parte del considerando Duodécimo, del
Fallo
fallo impugnado, reprocha a la juez a quo, haber realizado una incorrecta calificación jurídica de los hechos establecidos en el juicio. En ese sentido, alega que el vicio se manifiesta en las siguientes partes de la sentencia: 1.- En el considerando Décimo cuarto, el Juez de la instancia yerra en las siguientes consideraciones al señalar específicamente: “DECIMO CUARTO: Que para lo anterior, se debe considerar además que de todas las renovaciones verificadas durante la relación laboral, entre cada uno de los actores con el servicio demandado, siempre los requerimientos de servicios fueron temporales o transitorios, cuestiones de las que estuvieron en conocimiento los demandantes al estar expresamente estipulados en sus contratos, por tanto queda de manifiesto que el servicio demandado nunca tuvo la intención de vincular a trabajadores de manera indefinida, estando por el contrario, adscrito todos los contratos y sus anexos a la contingencia sanitaria de la época. 2.- Agrega que la sentenciadora, concluye en el considerando DECIMO SEXTO: “Que así las cosas, estimando en definitiva que el vínculo de carácter laboral que unió a las partes es de naturaleza a plazo y no indefinida y el término de los contratos el día 22 de diciembre de 2022 correspondió a criterios de carácter objetivos alineados con los principios de los órganos de la Administración, estimando que dicho término se encuentra ajustado a derecho. 3.- Y finalmente, reprocha que en el considerando Duodécimo, párra
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Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-276-2023, RUC 2340463663-4 y Rol Corte 323-2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por Alexa Makarena Pavez Carvajal, Nicole Yelina Valdebenito Farías, Stefany Caro
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