NEUMANN RIVERA, MARÍA ISIDORA/MENDOZA PRADO, ALEJANDRO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece MARÍA ISIDORA NEUMANN RIVERA, interponiendo recurso de protección en contra de ALEJANDRO MENDOZA PRADO. Expone que el recurrido es dueño de un predio denominado lote tres, resultante de la subdivisión de la hijuela número treinta, Pisco Elqui, comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Cuarta Región. Dicho predio colinda por el Norte con el predio del cual detenta derechos, como asimismo un usufructo inscrito a su favor. Refiere que ambos predios, tanto el de su posesión como el del recurrido, se ubican y tienen acceso mediante la calle denominada callejón uno, próximos a intersección de calle o callejón Baquedano. Destaca que junto a su familia han vivido en el lote 29, colindante al del recurrido, por más de 40 años y actualmente se encuentra inscrito a fojas 324, número 293, del Registro de Propiedad del Conservador de Vicuña, correspondiente el año 2018, dominio transmitido de la herencia quedada a ocasión del fallecimiento de su padre, don Luis Orlando Neumann Villalobos, quien detentada inscripción a fojas 184, número 171, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente el año 1982. Adicionalmente, señala ser beneficiaria de usufructo sobre casa habitación existente en el inmueble ubicado en calle Baquedano sin número, Pisco Elqui, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Cuarta Región, construida en adobe que se encuentra en la entrada principal por el callejón vecinal, perpendicular a la calle Baquedano y según inscripción de fojas 346, numero 213 correspondiente al registro del ramo del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, del año 2007, los siguientes deslindes; AL NORTE, con Luis Hevia Peralta; AL NORORIENTE, con varios propietarios; AL SUROESTE, con hijuela número veintiocho, y al SUROESTE, con hijuela número treinta. Añade que para acceder a la propiedad, que como tal se mencionó, fue heredada por su padre, como así a su casa habitación, se ha hecho uso permanente del callejón vecinal 1, Este tránsito se ha realizado tanto de forma vehicular como peatonal durante más de 40 años. Ahora bien, en julio del año en curso, observaron que su vecino, don Alejandro Mendoza Prado se encontraba realizando obras en su propiedad, situación que inicialmente no los alertó, debido a que el recurrido mantiene un complejo turístico en su propiedad, pero al pasar de los días, enorme fue su sorpresa al darse cuenta que estaba construyendo unos pilares, que perturbaban el paso vehicular, pero finalmente se dieron forma a un muro de concreto justo frente al ingreso de propiedad, dejando solo una separación aproximada de un metro o metro y medio, lo anterior entre su portón de acceso y muro que instaló el recurrido, que deja obsoleto su acceso, dicho muro ha ido avanzando, hoy contempla el cierre total de ingreso a su propiedad, a los medidores de servicios básicos, como también incorpora una cámara de vigilancia dirigida hacia s
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene el inmediato cese de cualquier restricción al libre tránsito del callejón 1, tanto por acto del recurrido o trabajadores del mismo; la apertura total de la puerta de metal que impide el paso y obstruye la libre circulación; la destrucción de los muros construidos en el camino por el evidente peligro que constituyen para el libre tránsito de esas características, ordenado dicha gestión a la Municipalidad o Servicio Público competente; y la adopción de todas las demás medidas que esta Corte estime procedentes para los efectos de otorgar una debida protección de sus derechos, y su familia, tanto en relación con el impedimento de tránsito actual como con aquellos que pretendan realizarse en el futuro. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado posesión efectiva, número 61092, en relación a la propiedad rol 93-21, Paihuano, fojas 184, N°171, año 1982; 2. Inscripción de fojas 184, número 171, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 1983; 3. Set de fotografías que muestran la situación previa a la construcción del muro; 4. Set de fotografías que muestran la construcción del muro; 5. Certificado médico emitido por doña Daniela Raga Legarraga, Medica-cirujana, del Servicio de Salud de Coquimbo; 6. Certificado médico emitido por doña Leslie López Ponce, Medico general, del centro de salud de Paihuano; 7. Informa kinésico, emitido por don Max Milla Salazar, Kinesiólogo, del Centro d
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Neumann Rivera, María Isidora Mendoza Prado, Alejandro Recurso de Protección Rol N° 1449-2024 La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece MARÍA ISIDORA NEUMANN RIVERA, interponiendo recurso de protección en contra de ALEJANDRO MENDOZA PRADO. Expone que el recurrido es dueño de un predio deno
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