9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO - CDE - (LTE) - (ACUM. I.C N°16484-2023 Y 4696-2024, CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol IC Nº 13385-2023 se han acumulado las causas rol IC Nº 16484-2023 y Rol IC Nº4696-2024, correspondiente el primero, a la apelación del rechazo de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; el segundo, a la apelación de la interlocutoria de prueba; y, el tercero, a los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva, a la cual se adhiere el actor; todos los demás, deducidos por la demandada. I.- En cuanto al Rol Nº 13385-2023: Compartiendo esta Corte lo resuelto por la sentenciadora en la resolución impugnada, lo que no resulta alterado por los argumentos esgrimidos por la apelante, se confirma, la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago que negó lugar a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo. II.- En cuanto al Rol Nº 16484-2023: Atendido que los argumentos que fundamentan el recurso de apelación, no son suficientes para modificar lo que viene decidido, se confirma la interlocutoria de prueba de veinte de octubre de 2023, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de casación en la forma y al de apelación de la demandada y la adhesión de la demandante. (Rol Ingreso 4696-2024). En estos autos Rol IC Nº 4696 -2024, se ha deducido por la parte demandada, recurso de casación en la forma en conjunto con apelación, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Noveno Juzgado Civil de Santiago, doña Cecilia Eugenia de Los Ángeles Castro Hartard, que rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y de prescripción extintiva; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por las torturas de que fue objeto el actor, disponiendo que el Estado debe pagar por dicho concepto la suma de $ 70.000.000.- con reajustes, y que las costas serán pagadas por cada parte. En contra de la referida sentencia, el Fisco in

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de casación en la forma, en la causal consagrada en el artículo 768 Nº6 Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio.” Solicita se acoja su recurso y se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar la de reemplazo, que rechace la demanda, en todas sus partes, acogiendo la excepción de cosa juzgada. Segundo: Que, en primer término, es necesario señalar que el recurso de casación en la forma tiene el carácter de extraordinario y de derecho estricto, por lo que su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos formales en su interposición. La parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el sentenciador, al acoger la demanda, no consideró que previamente existió, no una, sino dos sentencias definitivas firmes entre las mismas partes, por el mismo objeto y la misma causa, las cuales rechazaron las respectivas demandas al acoger la primera la excepción de prescripción y la segunda la de cosa juzgada con posterioridad, por lo que tiene tal efecto de cosa juzgada, de modo tal que si la sentenciadora hubiese considerado debidamente dicho

Fallo

fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada. Las sentencias a que alude, corresponden a las causas roles C-1890-2006 y C-14423-2017, del 14ºy 22º Juzgado Civil de Santiago, respectivamente. En la primera causa, se acogió la excepción de prescripción y; en la segunda la de cosa juzgada, a la que el actor se allanó. Agregó que, a pesar de su oportuna alegación y de los antecedentes aportados para acreditar su verificación, el tribunal a quo la rechazó, en circunstancias que, a su juicio, debió ser acogida, fundando su decisión, en síntesis, en que no puede servir para eximir al Estado de su obligación de reparar en forma integral los daños causados a las víctimas de violaciones a derechos humanos de sus agentes, como a la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al “Control de Convencionalidad”, así como a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa rol 104.558-2020. Tercero: Que, en cuanto al motivo de nulidad invocado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente, la del caso

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol IC Nº 13385-2023 se han acumulado las causas rol IC Nº 16484-2023 y Rol IC Nº4696-2024, correspondiente el primero, a la apelación del rechazo de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; el segundo, a la apelación de la interlocutoria de prueba; y, el tercero, a los recursos de casación y apelac

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