6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SALINAS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme han fundado sus recursos ambos apelantes en el presente procedimiento, razonan acertadamente al reconocer que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no solo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago. Por estas consideraciones y teniendo presente lo razonado precedentemente en torno al carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027 frente a la normativa general que regula el procedimiento de liquidación de una empresa o persona deudora, se revoca la resolución de veinte de agosto del año en curso y se decreta que el crédito con garantía estatal del que es titular el banco Itaú Corpbanca y la Tesorería General de la República ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Juan Carlos Salinas García. Devuélvase. N°Civil-15669-2024. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo razonado precedentemente en torno al carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027 frente a la normativa general que regula el procedimiento de liquidación de una empresa o persona deudora, se revoca la resolución de veinte de agosto del año en curso y se decreta que el crédito con garantía estatal del que es titular el banco Itaú Corpbanca y la Tesorería General de la República ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Juan Carlos Salinas García. Devuélvase. N°Civil-15669-2024. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme han fundado sus recursos ambos apelantes en el presente procedimiento, razonan acertadamente al reconocer que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica