JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SALAS CARRASCO ABIGAIL / MINISTERIO PUBLICO FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA SUR

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA C/ SENTENCIA REMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 465-2024, RUC 2440582322-1, RIT M 269-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de julio pasado se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Abigail Betzabé Salas Carrasco, en contra del Fisco de Chile-Ministerio Público, y se condenó a este último a pagar a la actora el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.176.333, (cinco millones ciento setenta y seis mil trecientos treinta y tres pesos) la que deberá ser pagada con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y al pago de las costas de la causa, que fijó en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica al valorar el sentenciador la prueba, específicamente los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 67 y 81 letra k) de la ley 19.640, por falta de aplicación el primero y errónea aplicación el segundo, y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del cinco de los corrientes, ante los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando en primer término la infracción del principio de no contradicción en la valoración que el tribunal hizo de los medios de prueba que señala. Afirma al respecto que se vulnera dicha regla lógica al considerar la sentencia injustificada la causal de la letra K del artículo 81 de la ley 19.640, y estimar que el cargo llamado a concurso público tras el despido de la demandante sería el mismo que ejercía ésta, premisas que, sostiene, se desvirtúan en forma lógica con el mérito de los documentos que menciona. A saber, Acta de notificación por carta a doña Abigail Betzabé Salas Carrasco (Aplicación de causal Artículo 81, letra k de la Ley N° 19.640), de fecha 25 de marzo de 2024, suscrita por el Director Ejecutivo Regional, -Antonio Frey Valdés-, en la cual consta que, la resolución notificada, FN/MP N° 761/2024 de fecha 25 de marzo de 2024 “Dispone término de contrato de trabajo de funcionario/a que indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, letra K/ de la Ley 19.640”, adjuntando copia íntegra de tal resolución y de la Copia del Formulario de solicitud de aplicación del artículo 81, letra K, que forma parte de Resolución; Resolución FN/MP N° 761/2024 de fecha 25 de marzo de 2024 “Dispone término de contrato de trabajo de funcionario/a que indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, letra K/ de la Ley 19.640”, en donde se expresa que dicha resolución comprende como parte de ella, el documento denominado “Solicita uso de facultad para poner término a contrato de trabajo prevista en el artículo 81 letra K de la ley 19.640” del Fiscal Regional Metropolitano Sur del Ministerio Público, Sr. Héctor Barros Vásquez; documento denominado “Solicita uso de facultad para poner término a contrato de trabajo prevista en el art. 81 letra K) de la Ley 19.640”, relativo a doña Abigail Betzabé Salas Carrasco, suscrito por el Fiscal Regional Metropolitano Sur, don Héctor Barros Vásquez, en donde se manifiesta justificadamente la necesidad de esa Fiscalía Regional de la desvinculación de la actora, atendido la implementación del “Plan Estratégico Regional 2019-2027”; Resolución URH N° 109/2024 de 12 de abril de 2024 “Aprueba bases para llamado a concurso público para cargos que indica”. Este documento, a su entender, describe y demuestra las diferencias del cargo llamado a servir con el que ejercía la señora Salas; y, Perfil de cargo de Administrativo Operativo de Causas grado XV, que describe en forma pormenorizada el perfil del trabajador requerido para servir el cargo en cuestión. Sostiene que los tres primeros documentos dan cuenta del proceso de desvinculación de la actora. En el acta de notificación, se deja constancia que se le remite y entrega la Resolución que la desvincula y de la solicitud de uso de facultad para poner término a su contrato de trabajo, documento este último que- afirma- señal

Fallo

por tanto, debidamente justificada. Continúa la recurrente señalando que la sentencia omite considerar los antecedentes que sí indican la descripción precisa y pormenorizada de los hechos que configuran la causal. De esta manera, argumenta, se infringe este principio porque no se proporciona una justificación adecuada que justifique (sic) la afirmación de la falta de descripción de los hechos de la causal. Agrega que el fallo incurre en un error al referirse al instrumento que constituye y que contiene la decisión de la desvinculación de la actora, dado que al parecer considera como carta aviso solo el acta de notificación, mientras que en otros pasajes atribuye tal carácter únicamente a la Resolución de desvinculación, sin referirse al documento denominado “Solicita uso de facultad para poner término a contrato de trabajo prevista en el art. 81 letra K) de la Ley 19.640”, relativo a doña Abigail Betzabé Salas Carrasco, suscrito por el Fiscal Regional Metropolitano Sur, don Héctor Barros Vásquez, en donde se manifiesta justificadamente la necesidad de la Fiscalía Regional Sur de la desvinculación de la actora, con lo cual incurre en una contradicción, porque el acta de notificación es un documento interno del Ministerio Público distinto de la Resolución 761/2024 y de la proposición del Sr. Fiscal Regional Metropolitano Sur, donde sí está suficientemente descrita y pormenorizada la causal de la letra k del artículo 81 de la ley 19.640. Sostiene entonces que en la sentencia se

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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 465-2024, RUC 2440582322-1, RIT M 269-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de julio pasado se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Abigail Betzabé Salas Carrasco, en contra del Fisco de Chile-Ministerio Público, y se condenó a este último a

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