GONZÁLEZ/MARCHANT (A LA VISTA I.C. N° 8593-2024)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Pablo González Molina, abogado, en representación de Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos Rol C-622-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 8 de julio de 2024, que concedió la apelación interpuesta por la parte demandante en referido juicio contra la sentencia definitiva, sin que este recurso cumpliera con todos los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al no contener peticiones concretas. Expone que el 4 de julio del año en curso, en la causa referida seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, la parte demandante presenta recurso de apelación contra el sentencia definitiva con el siguiente petitorio: “SÍRVASE SS. tener por deducida esta apelación contra la sentencia dictada el pasado 28 de marzo de 2024, y admitirla a tramitación para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la acoja y, en su mérito, enmiende conforme a derecho dicha sentencia, modificándola en lo solicitado y, en definitiva, acogiendo las pretensiones exigidas por esta parte, con costas”. Agrega que, según se lee en el cuerpo del escrito de apelación, la parte demandante se limita a señalar cuáles serían los fundamentos del agravio que habría sufrido con motivo de la sentencia, pero en caso alguno formula una petición concreta en virtud de la cual se confiera a esta Corte competencia específica para conocer del recurso de apelación o en qué medida debe enmendar, con arreglo a derecho, la sentencia contra la cual recurre. Arguye que no basta la simple solicitud de enmienda, sino que siempre hay que agregar la consecuencia que para quien apela tiene la enmienda que pide, por lo que el apelante debió señalar de manera concreta y específica, sin vaguedades de ninguna especie, en qué sentido debe modificarse la resolución que le agravia, en virtud de cuyo agravio se ha apelado, lo que no ocurre en la apelación señalada. Explica que la sentencia definitiva, por una parte, acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra sus representados, condenándolos a pagar $18.828.290, más reajustes e intereses y, por otra parte, rechazó la demanda de nulidad por simulación de contrato de compraventa con causa ilícita y la subsidiaria de nulidad absoluta del acto real por tratarse de una donación no insinuada, por lo que la parte apelante debió precisar en qué consiste, concretamente, la enmienda que solicita, debiendo indicar por cuánto pedía que se reformara la indemnización de perjuicios o solicitar que se revocara el rechazo de las demandas de nulidad, lo que tampoco hizo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible la apelación referida por falta de peticiones concretas. Segundo: Que, de conformidad al artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. En relación a lo anterior, el artículo 201 del mismo cuerpo legal prescribe, entre otras cosas, que si la apelación no contiene peticiones concretas el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio, sin perjuicio de que la parte apelada podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Tercero: Que, de la revisión de la carpeta electrónica relacionada con el ingreso C-622-2022 del Juzgado de Letras de Colina, se desprende que el 28 de marzo del año en curso de dictó sentencia definitiva en la cual se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados al pago solidario de $18.828.290. Además, la sentencia rechaza las demandas de nulidad por simulación de contrato de compraventa con causa ilícita y la subsidiaria de nulidad absoluta del acto real que existiría tras ella por tratarse de una donación no insinuada. Luego, notificada esta sentencia a la parte demandante del referido proceso, deduce recurso de apelación el cual divide en dos acápites: En el primero, se refiere a la parte de la sentencia “que rechaza la acción de simulación intentada”, donde señala el perjuic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Juan Pablo González Molina, abogado, en representación de Thomas Eduardo González Stepke, Marcela Cecilia Stepke Vásquez y José Luis González Molina, en autos Rol C-622-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo falso rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica