HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES CERDA/DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 14775-2024)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Alejandro Moreira González, abogado, en representación del Hospital Dr. Félix Bulnes, parte demandada en autos Rol C-6627-2023, caratulado “Cáceres con Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda”, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 9 de septiembre de 2024, solo en aquella parte en que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, solicitando se modifique la resolución recurrida y se conceda el recurso en ambos efectos. Expone que al interponer el incidente de nulidad por falta de emplazamiento el tribunal a quo suspendió del tramitación del proceso hasta que se resolviera la incidencia. Agrega que el 21 de agosto del año en curso se falló el incidente, rechazando el mismo sin costas, por lo que su parte apeló del mismo, recurso que fue proveído mediante resolución de 9 de septiembre de 2024, concediéndose solo en el efecto devolutivo. Argumenta que, conforme lo dispone el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, la apelación se debió conceder de ambos efectos, por cuanto así fue tramitado el incidente mismo, el cual por su naturaleza, de ser acogido por esta Corte retrotraería el procedimiento a una etapa anterior a aquella en que se produjo el vicio, por lo que concederlo solo en el efecto devolutivo implica continuar con un procedimiento eventualmente invalidable, de manera tal que siendo el objeto del incidente la rectificación del procedimiento mediante la nulidad de todo lo obrado y retrotraer el mismo a una etapa no viciada, la resolución recurrida que rechazó dicho incidente escapa a la numeración efectuada en artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y la deja encasillada entre aquellas a que se refiere el 195 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento debió concederse en ambos efectos, comunicando lo resuelto a tribunal a quo para que se abstenga de seguir conociendo del asunto hasta que esta Corte resuelva acerca de la apelación interpuesta. Segundo: Que, de conformidad al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto se concederá en ambos efectos, cuando no se trate de las resoluciones contempladas en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Que, el artículo 194 del código de enjuiciamiento civil en su numeral dos señala que se concederá el recurso de apelación solo en el efecto devolutivo cuando se trate de autos, decretos y sentencias interlocutorias. Tercero: Que, encontrándose la resolución recurrida en este arbitrio en la hipótesis prevista en el motivo que antecede, corresponde que su apelación haya sido concedida solo en el efecto devolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 191, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL C-6627-202. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15289-2024. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estad
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Alejandro Moreira González, abogado, en representación del Hospital Dr. Félix Bulnes, parte demandada en autos Rol C-6627-2023, caratulado “Cáceres con Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda”, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de
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