DIPUTADOS UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE/COMISIÓN ÉTICA Y TRANSPARENCIA CÁMARA DIPUTADOS
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro Sr. Hormazábal estuvo, además, por declarar extemporáneo el recurso, entendiendo que la interposición del recurso de reposición no suspende, en este caso, el plazo para del acto impugnado, en consecuencia, es la resolución del veintitrés de abril de este año la que contiene la decisión cuestionada por esta vía, de manera tal que la interposición de este arbitrio excede con creces el plazo establecido por el Auto Acordado respectivo. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6614-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro Sr. Hormazábal estuvo, además, por declarar extemporáneo el recurso, entendiendo que la interposición del recurso de reposición no suspende, en este caso, el plazo para del acto impugnado, en consecuencia, es la resolución del veintitrés de abril de este año la que contiene la decisión cuestionada por esta vía, de manera tal que la interposición de este arbitrio excede con creces el plazo establecido por el Auto Acordado respectivo. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6614-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la na
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