JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

JOHN LBERTO MIRANDA VALDES C/ NICOLAS IGNACIO HODGSON SANDOVAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la abogado, HELHUE SUKNI GIADALAH, por el condenado, JOSE ZAMORANO GOMEZ, recurrió de apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada en  causa RUC 1800121626- 7, RIT 779-2019, por don Mauricio Poblete Erices, Juez del Juzgado de Garantía de Angol, solicitando que la resolución se revoque en lo pertinente y se dicte sentencia de remplazo, por haberse infringido lo establecido el artículo 15 de la ley 18.216, ya que el tribunal a quo al conocer de todos los antecedentes, debió acceder a la solicitud de sustituir la pena corporal impuesta de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por la de libertad vigilada simple. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el  Artículo 15 de la Ley 18.216, dispone dentro de sus requisitos, para que pueda otorgarse la pena sustitutiva de libertad vigilada simple,  que la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere sea superior a dos años y no excediere de tres años. TERCERO: Así las cosas, como se ha dicho la pena privativa de libertad contenida en la sentencia apelada es de quinientos cuarenta y un días, lo que equivale a 18 meses, siendo inferior a los dos años que requiere el artículo 15 letra a) de la Ley 18.216, para otorgar la sustitución de pena solicitada y compartiendo, además, lo resuelto por el Juez A Quo, en cuanto señala que no se cumplen los requisitos subjetivos previstos en el numeral 2° del artículo 15 de la ley ya citada, se concurre a la confirmatoria de la resolución en alzada. CUARTO: Que, a mayor abundamiento y aun cuando no fue solicitado por la defensa penal privada y consecuencialmente, tampoco motivó recurso alguno, aparece como improcedente otorgar un sistema alternativo de cumplimiento de la pena, como la remisión condicional o la reclusión parcial en alguna de sus modalidades, en atención al mérito de los antecedentes allegados a la causa, de los que tampoco se aprecia la concurrencia de los requisitos contemp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 365 del Código procesal penal y pertinentes y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA la resolución recurrida de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada en  causa RUC 1800121626- 7, RIT 779-2019, por don Mauricio Poblete Erices, Juez del Juzgado de Garantía de Angol, debiendo de consecuencia cumplirse en la forma dispuesta. Devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Penal-1603-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la abogado, HELHUE SUKNI GIADALAH, por el condenado, JOSE ZAMORANO GOMEZ, recurrió de apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada en  causa RUC 1800121626- 7, RIT 779-2019, por don Mauricio Poblete Erices, Juez del Juzgado de Garantía de Angol, solicitando que la

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