SIN INFORMACION

FRANCO EDUARDO NEIRA ARAVENA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Franco Eduardo Neira Aravena, cédula de identidad N°19.308.110-K, interpone acción constitucional de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a su solicitud de reprogramación de la audiencia de preparación de juicio oral. Explica que contra su representado se sigue un procedimiento por acción penal privada por el delito de giro doloso de cheques. Refiere que el 29 de octubre de 2024 se celebró la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, oportunidad en que la defensa privada y la parte querellante solicitaron la reprogramación de la audiencia, petición rechazada por el tribunal argumentando que al haber dado lectura a los hechos, una vez individualizado los intervinientes, precluyó la oportunidad para solicitar una nueva fecha de audiencia. Argumenta que la solicitud de reprogramación no está regulada en la ley y a veces se solicita al inicio de la audiencia y en otras incluso al final. Denuncia que el tribunal decidió preparar el juicio oral simplificado y fijó audiencia de juicio para el 19 de noviembre de 2024. Agrega que el motivo de la reprogramación era definir la prueba que se rendiría en el juicio y la negativa a reprogramar deja a su representado en indefensión y expuesto a una sentencia condenatoria. Solicita se deje sin efecto lo obrado en la audiencia de preparación de juicio oral y ordene la realización de una nueva audiencia. Segundo: Que doña Angélica María Palacios Rioseco, jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago informa que el 3 de mayo de 2024 se interpuso querella por delito de acción penal privada en contra del amparado. Afirma que la audiencia por delito de acción penal privada, a petición de los intervinientes, se suspendió en diversas oportunidades, hasta que se realizó el 12 de septiembre del año en curso y se citó a audiencia de preparación para el día 29 de octubre del actual. Agre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Eduardo Neira Aravena, en contra de 12 Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°826-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Franco Eduardo Neira Aravena, cédula de identidad N°19.308.110-K, interpone acción constitucional de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a su solicitud de reprogramación

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