DÍAZ/GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION NACIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA-ACOGE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jaime Esteban Díaz Espinosa e interpone recurso de protección en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario de disponer y confirmar su retiro temporal no voluntario, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, es ex Teniente Segundo de Gendarmería de Chile, Planta I de Oficiales Penitenciarios, de última dotación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe; y, con fecha 16 de enero del año 2024, fue notificado del llamado a retiro temporal no voluntario por necesidades del servicio, dispuesto por Resolución Exenta RA N°142/87/2024, de fecha 10 de enero de 2024, del Director Nacional, en circunstancias que se encontraba con licencia médica psiquiátrica. Los hechos fundantes habrían acaecido el día 31 de octubre de 2023, en circunstancias que ejercía funciones como jefe de Régimen Interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, oportunidad en la que supuestamente extravío de alimento fiscal (2.5 kilogramos de carne). Hechos que son actualmente investigados en un sumario administrativo, dispuesto por la Resolución Exenta N° 2450, de 7 de noviembre de 2023, el que se encuentra en etapa indagatoria; en la que prestó declaración y colaboró en el esclarecimiento de los hechos. Indica que, conforme a lo establecido en el artículo 160 de la Ley Nº 18.834, interpuso la reclamación respectiva, y la Contraloría General de la República, a través del Oficio N°000964/2024, de fecha 28 de marzo de 2024, rechazó el reclamo administrativo por haber sido presentado fuera de plazo. Frente a ello interpuso recurso de reposición ante el mismo órgano, el que, por medio de E495025, de 31 de mayo del año 2024, notificado vía correo electrónico el día 26 de junio del año 2024, acogió los a
Fundamentos
motivos de irregularidades administrativas y reglamentarias, siendo sancionado con la medida de multa por medio de la Resolución Exenta Nº 1079 de fecha 16 de mayo de 2019; y b) sumario administrativo incoado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe a través de la Resolución Exenta N° 2260, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Dirección Regional de Valparaíso, encontrándose el proceso en su etapa indagatoria. Aclara que, mediante Oficio Reservado Nº 1128, de fecha 26 de diciembre de 2023, el Subdirector Operativo institucional propuso a la Jefatura de Servicio el llamado a retiro temporal no voluntario del recurrente, de dotación del C.C.P. de Los Andes y con destinación en el C.C.P. San Felipe ejerciendo el cargo de Jefe de Régimen Interno, quien fue denunciado por una serie de conductas reñidas con los valores y principios que inspiran la función penitenciaria y que atentan contra el esperado desempeño de un servidor público. En específico, expone que, que el día 31 de octubre de 2023, este y otro funcionario fueron sindicados como responsables de un hurto de alimento fiscal, consistente en un trozo de carne de vacuno avaluado en $33.470.-, además que, en su calidad de empleados públicos, solicitaron a internos mozos del casino de personal, alimentos fiscales para uso particular. Lo anterior, es fruto de las gestiones indagatorias llevadas a cabo por el Departamento de Investigación Criminal Institucional, las que fueron plasmadas en el Informe Reservado Nº 138, de la misma fecha, tras lo cual por medio de Resolución Exenta RA N° 142/87/2024, de fecha 10 de enero de 2024, se llamó a retiro temporal al señor Díaz Espinosa dado que la gravedad de los hechos importan un riesgo a la imagen y prestigio Institucional y su conducta funcionaria vulnera los principios y valores inspiradores de Gendarmería. Argumenta que, dicha facultad está establecida en el literal e) del artículo 109 del D.F.L. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido del “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”. Norma que es plenamente aplicable para el caso concreto en virtud de lo contemplado en el inciso primero del artículo 1° de la Ley Nº 19.195, que hace aplicable el régimen de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile. Destaca que, no se trata de una sanción y que la naturaleza de la referida medida, es esencialmente independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa; lo que se encuentra en armonía con lo resuelto por el Ente Contralor -entre otros, en los dictámenes N°s 52.946, de 2012, y 18.320, de 2015- quien estableció que no se requiere de la instrucción de un procedimiento sumarial previo al ejercicio de la aludida atribución. Mismo tenor en el que se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema. Hace presente que, los hechos que motivaron el llamado a retiro temporal
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la falta de legitimación pasiva respecto de la Contraloría General de la República. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, el recurso de protección interpuesto por Jaime Esteban Díaz Espinoza en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-17464-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jaime Esteban Díaz Espinosa e interpone recurso de protección en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrari
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