SIN INFORMACION

HIDALGO/CORPORACION MUNICIPAL LA FLORIDA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lyvezna Hidalgo Velozo, cédula nacional de identidad N° 18.939.266-4, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, por la imposibilidad ilegal y arbitraria de prestar servicios como enfermera, cargo de la que ha sido desvinculada sin notificación ni causal de procedencia del término de su nombramiento en calidad de contrata de reemplazo en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 19.378, lo que estima ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 06 de julio de 2023, se incorporó al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Los Quillayes, con funciones de enfermera, con contrato de reemplazo del funcionario de atención primaria, don Roberto Escobar Gutiérrez. Señala que desde el mes de febrero del presente año, comenzó con funciones independientes de las del funcionario que reemplazaba, sintiéndose agobiada por la carga laboral en algún momento. Realiza una cronología de los hechos, profundizando que el 26 de marzo de 2024 sostuvo una reunión con su jefa directa del Sector Sol, doña Antonia Campos, en la que se encontraba la funcionaria Marcela Morales como testigo de fe, en la que se le explica que se trataba de una retroalimentación sobre un programa al que recientemente se encontraba incorporada ''ECICEP'', y se le entrega un documento informando que no se utilizó de manera correcta los horarios para la gestión de casos. Además, le informaron que se sumarían más controles. Agrega que en la misma ocasión la señora Campos, le refirió: ''Te sugiero no comentar tu vida personal con tus colegas, ya que las paredes en el CESFAM tienen oídos, una persona que trabaja contigo, realizó un reclamo contra ti, de un comentario que escuchó de tu parte''. Manifiesta que, desde ese momento se sintió amenazada,

Fundamentos

considerando séptimo expresa: “el acto discriminatorio de que fue objeto la actora, que la privó de su cargo en forma anticipada y de las remuneraciones que habría debido percibir, no pudo sino haberle causado una afectación espiritual suficiente para menoscabarla en su integridad psíquica, vulnerándose también la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”. Termina solicitando acoger el recurso y declarar que impedir el ejercicio de funciones de la actora, sin notificación de causal razonada y sin justificar la reincorporación del funcionario reemplazado constituye una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales precitadas, ordenando la restitución del imperio del derecho, restituyendo a la actora en sus funciones hasta que no medie una notificación racional y razonablemente argumentada. Pide que se obligue al pago de toda obligación remuneracional adeudada entre la ocurrencia del acto atentatorio y la restitución en su contrata a la recurrente, e instruya a la demandada a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo para con cualquiera de los funcionarios de salud primaria de la Comuna de La Florida; todo lo anterior con expresa condena en costas. La recurrente en apoyo de sus fundamentos, allegó al proceso los siguientes documentos: contrato de trabajo, liquidación de sueldo, denuncia en la ACHS, reloj de asistencia, mail de los hechos del día 26 de abril, mail de los hechos del 27 de abril, impresión de conversación de WhatsApp, horas adicionales, y agenda que acredita que el día de la desvinculación se encontraba con agenda de pacientes. Segundo: Por la recurrida Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, evacúo informe el abogado José Miguel Pizarro González, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, señala que el vínculo laboral que ligaba a las partes de este recurso es un contrato de reemplazo en los términos indicados en el artículo 14 de la Ley N° 19.378. Refiere que la licencia médica del funcionario que reemplazaba la actora, culminaba el día 24 de abril de 2024, es decir, el mismo día en el que se le notificó el término del contrato de reemplazo. Sostiene que, el mismo artículo 14, en sus incisos 1°, 2° y 3°, establece que tendrán la calidad de funcionarios quienes se encuentren sujetos a un contrato a plazo fijo o indefinido, excluyendo expresamente a quienes se encuentren sujetos a un contrato de reemplazo. En este orden de ideas, indica que el personal contratado bajo la modalidad de contrato de reemplazo, si bien no tiene legalmente la calidad de funcionario, si tiene derecho a acceder a una serie de otras prestaciones, tales como feriados legales, licencia médica o fuero maternal. Ello en concordancia Ordinario N° 3753/143 de fecha 16 de agosto de 2004 y Ordinario N° 2796 de fecha 09 de diciembre de 2021, ambos de la Dirección del Trabajo. Precisa que el término del vínculo contractual se produjo por la causal del

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: De los antecedentes acompañados por la recurrente y por la institución recurrida, se pueden inferir los siguientes hechos: 1.- Con fecha 06 de junio de 2023, doña Lyvezna Hidalgo Veloso suscribió contrato de reemplazo de funcionario de la atención primaria de salud municipal, con la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, con arreglo a los preceptuado en el artículo 14 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria se Salud Municipal. 2.- Mediante dicho contrato, la recurrente se obligó a desempeñar funciones de enfermera en el Centro de Salud Familiar Los Quillayes, sujeto a la vigencia de la licencia médica del funcionario titular don Roberto Escobar Gutiérrez. 3.- El día 24 de abril de 2024 concluyó el reposo médico del funcionario Escobar Gutiérrez, poniéndose término al contrato por vencimiento del plazo, lo que fue notificado verbalmente a la afectada, sin perjuicio de la carta certificada enviada a su domicilio. Quinto: A la luz artículo 14 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en rigor se celebró

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lyvezna Hidalgo Velozo, cédula nacional de identidad N° 18.939.266-4, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, por la imposibilidad ilegal y arbitraria de prestar servicios co

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