SIN INFORMACION

CISTERNA HERNANDEZ HANS EDWARD /DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Graciela Herrera Acosta, abogada, en representación de Hans Edward Cisterna Hernández, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile Explica que el amparado cumple actualmente condena por el delito de homicidio en el CPP Colina I, que lo visitó con fecha 23 de octubre del presente año, y éste señaló que hace 7 días atrás fue víctima de una brutal golpiza con un elemento contundente en su ojo izquierdo, esto producto de una riña con otros internos. Fue trasladado a un hospital externo donde le hicieron curaciones y se le proporcionan gotas para utilizar en adelante del alta médico. Indica que siente un dolor desgarrador, perdió la visión, y no ha sido asistido dentro del penal, ni tampoco se ha vuelto a trasladar a un hospital externo, presentando posible infección dada las circunstancias poco higiénicas del penal. Se encuentra con crisis de pánico ya que ha tenido que ser dependiente de otros internos para su traslado al ver repentinamente por un solo ojo, lo anterior le causa estragos, mareos y nauseas, y personal de Gendarmería del penal se encuentra al tanto de su situación actual ya que su representado se los ha hecho saber y no han actuado según corresponde por procedimiento interno ni mucho menos por humanidad. Conforme lo expuesto, indica que el derecho a la seguridad individual de su representado se ve afectado, solicitando que se acoja el presente recurso y que se le otorgue al amparado una atención médica oportuna, eficaz a la brevedad por parte de la recurrida, debiendo plasmarse lo anterior en un informe médico detallado sobre su estado de salud tanto física como psicológica, evitando que vuelva a ser expuesto a situaciones de violencia desmedida, proporcionando medidas de seguridad a su favor. SEGUNDO: Que informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, al tenor del recurso de amparo. Señala que en el informe de salud realizado en Enfermer

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Hans Edward Cisterna Hernández, en contra de Gendarmería de Chile y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a dicha institución disponer de inmediato las diligencias necesarias a objeto de otorgarle la atención médica que requiere, debiendo comunicar a esta Corte el resultado de las mismas dentro de quinto día. Remítase copia de este fallo al Director Nacional de Gendarmería y al 11° Juzgado de Garantía de Santiago (autos RIT N° 1738-2020 RUC 1900847801-8), para los fines que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2.943-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Graciela Herrera Acosta, abogada, en representación de Hans Edward Cisterna Hernández, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile Explica que el amparado cumple actualmente condena por el delito de homicidio en el CPP Colina I, que lo visitó con fecha 2

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