SIN INFORMACION

SILVA TAFUR JORGE LUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniéndose presente: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024, comparece Cristopher Brian Tagle Ortiz, Abogado, en favor de Jorge Luis Silva Tafur, peruano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de regularización migratoria del recurrente y disponer su abandono del país mediante la Resolución Exenta N° 22465132, de fecha 2 de noviembre de 2022, lo cual vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que es un ciudadano peruano de 48 años, que ingresó a Chile como turista hace más de 14 años, tiempo durante el cual formó una familia, que incluye una hija chilena de 14 años. Refiere que solicitó regularizar su situación migratoria hace más de una década, cumpliendo con los requisitos del Decreto Ley N°1.094 de 1975, y obtuvo visa de permanencia definitiva. Sin embargo, en 2018, su permiso de permanencia definitiva fue revocado debido a la existencia de condenas penales durante su estadía en el país.  Posteriormente, en 2022, presentó solicitud de prórroga de residencia temporal, la que fue rechazada mediante la resolución recurrida, la cual, además, le ordenó abandonar el país en un plazo de 5 días. Explica que la autoridad migratoria fundamentó el rechazo en que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, producto de los antecedentes penales antes mencionados, referidos a condenas por delitos por conducción en estado de ebriedad en los años 2016 y 2017, y un cuasidelito de lesiones graves en el año 2019, sin embargo, dichas condenas se encuentran cumplidas y ejecutoriadas. Argumenta que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, y vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que, en primer luga

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y fundada en una causal expresa de la legislación migratoria vigente. Concluye indicando que la decisión de rechazar la solicitud de regularización y ordenar el abandono del país fue tomada por la autoridad competente y está fundamentada en la legislación vigente, por lo que solicita que se rechace la acción de amparo interpuesta, ya que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que amenace, perturbe o prive al recurrente de su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado, y la orden de abandonar el país, que tuvo lugar por medio de la Resolución Exenta N° 22465132, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, conforme al inciso primero del ar

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniéndose presente: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024, comparece Cristopher Brian Tagle Ortiz, Abogado, en favor de Jorge Luis Silva Tafur, peruano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de regul

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