SIN INFORMACION

HERMOZA BOCANEGRA LILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Lila Hermoza Bocanegra interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24215073 de fecha 03 de mayo de 2024, que archivó la solicitud de residencia definitiva y pide se ordene dejar sin efecto dicha resolución, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo de obtención de dicho visado, o las medidas que esta Corte Ilustrísima estime pertinentes.. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informan que la amparada de nacionalidad peruana realizó mediante la plataforma digital de este Servicio (SIMPLE), una solicitud de permanencia definitiva con fecha de 18 de mayo de 2021, quedando individualizada con el ID 8923176, la cual fue archivada mediante la resolución impugnada por antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones, que indicaban que la extranjera se encontraba fuera del país desde la fecha de 11 de enero de 2024. Sin embargo, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, mediante la Resolución Exenta N°24510789, de fecha de 07 de noviembre de 2024, se dejó sin efecto el archivo de su solicitud, retrotrayéndose la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva a la etapa de solicitud de nuevos antecedentes, consistente en acreditar su sustento económico, el informe de salidas del país y el certificado de antecedentes original de su país, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para lo cual cuenta con un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para acompañar los documentos respectivos, actualizados y vigentes a la fecha de su envío, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lila Hermoza Bocanegra y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3037-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Lila Hermoza Bocanegra interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24215073 de fecha 03 de mayo de 2024, que archivó la solicitud de residencia definitiva y pide se orden

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