MILLA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 17171-2024)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece GHABERIEL MILLA GUERRERO, abogada, por la demandante, en los autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “LEARNING TRAIL / PEARSON EDUCACIÓN”, causa rol Nº C-699-2024, sobre acción de la Ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024 que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 30 de septiembre del presente año, que rechazó recibir la declaración de sus testigos mediante videoconferencia. Sostiene que la resolución apelada no es realmente apelable dado que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 20.169, las acciones de dicha ley se tramitan conforme al procedimiento sumario. A su vez, la prueba en estos procedimientos, conforme al artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, “se rendirá en el plazo y la forma establecida para los incidentes”, y el artículo 90 del mismo cuerpo legal, relativo a la prueba en los incidentes, dispone que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Luego, cierra sus alegaciones pidiendo que el recurso de apelación en cuestión sea declarado inadmisible. Segundo: Que, conforme a los antecedentes de la causa civil Rol N° 17171-2024 de esta Corte, la resolución apelada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada respecto de sus tres testigos, quienes vivirían en Argentina, para que declaren de forma telemática. Tercero: Que, el artículo 9 de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, establece que las acciones que emanan de dicha ley deben tramitarse conforme al procedimiento sumario, descrito en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, excluyendo la aplicación del artículo 681 de este mismo código. Lo anterior, implica que la tramitación de este tipo de acciones, al seguir el procedimiento sumario, está sujeta a una regulación especial y simplificada, caracterizada por plazos y formalidades más breves, con el objetivo de asegurar una resolución expedita de los conflictos derivados de la competencia desleal. Cuarto: Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba en el procedimiento sumario, dispone que ella debe rendirse en los términos y plazos establecidos para los incidentes. Por su parte, el artículo 90 del mismo código, en su inciso final, señala expresamente que las resoluciones dictadas en materia de incidentes son inapelables. Ahora bien, dado que la resolución de 18 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de comparecencia remota de los testigos, recae sobre una cuestión probatoria en un procedimiento sumario, la misma se encuentra cubierta por la inapelabilidad establecida en el inciso final del artículo 90. Quinto: Que, en el escenario descrito y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso, que no contempla el recurso de apelación en una hipótesis co
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.169 y loa artículos 90 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Ghaberiel Milla Guerrero, por la demandante, en los autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “LEARNING TRAIL / PEARSON EDUCACIÓN”, rol Nº C-699-2024, declarándose inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución del día 30 de septiembre de 2024. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° Rol Civil-17171-2024, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-17643-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece GHABERIEL MILLA GUERRERO, abogada, por la demandante, en los autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “LEARNING TRAIL / PEARSON EDUCACIÓN”, causa rol Nº C-699-2024, sobre acción de la Ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal, interponiendo falso recurso de he
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