SIN INFORMACION

CHEFFERLY/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 05 de julio de 2024, comparece Paula Herrera Chamorro, abogada e interpone, en favor de Diego Chefferly Cortés, recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de financiar el medicamento Trikafta, para tratar la fibrosis quística que padece, lo que afecta sus derechos a la vida y a la igualdad ante la ley, asegurados constitucionalmente. Señala que Diego Chefferly desde su nacimiento prematuro en 1997, ha sufrido múltiples problemas de salud, incluyendo episodios de fatiga, desmayos, asma, neumotórax y hospitalizaciones frecuentes; y a los 18 años, tras un grave neumotórax, fue diagnosticado con Fibrosis Quística, una enfermedad grave, degenerativa y mortal, que ha limitado severamente su calidad de vida a lo largo de los años, tras experimentar múltiples complicaciones de salud, incluyendo hospitalizaciones y procedimientos médicos invasivos. Refiere que se ha identificado que el medicamento Trikafta, aprobado por la FDA y otras agencias internacionales, es el tratamiento más adecuado para su condición. Sin embargo, debido a su elevado costo, se vio en la necesidad de solicitar la cobertura del medicamento a las recurridas, quienes negaron la solicitud en junio de 2024. Considera que la negativa de estas instituciones es arbitraria e ilegal toda vez que priva a Diego del único tratamiento que podría mejorar significativamente su calidad de vida y prolongar su esperanza de vida. Refiere que la arbitrariedad se manifiesta en la falta de

Fundamentos

fundamentos jurídicos razonables para negar la cobertura, mientras que la ilegalidad se basa en la violación de los derechos constitucionales de Diego, específicamente el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Argumenta que la negativa de las recurridas vulnera las garantías constitucionales de Diego, no solo afectando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, sino también su derecho a la igualdad ante la ley, al no recibir el mismo trato que otros pacientes en situaciones similares. Además, la decisión de estas instituciones contraviene el principio de servicialidad del Estado, que debe promover el bien común y garantizar los derechos fundamentales de las personas. Agrega, por último, que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que negar tratamientos médicos esenciales constituye un acto arbitrario y una amenaza a la vida e integridad física de los pacientes. Por todas estas razones, pide se acoja su recurso y se ordene a las recurridas a financiar el señalado tratamiento, con costas. Segundo: Que comparece Marco Antonio Fernández Ponce, abogado en representación del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), pidiendo el rechazo del recurso, con costas, toda vez que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional mediante una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Señala que Fonasa no ha incurrido en ilegalidad al no financiar el medicamento Trikafta para la fibrosis quística, ya que este no está incluido en los tratamientos de alto costo cubiertos por la Ley 20.850. Expresa que la normativa establece que la Administración solo puede realizar aquello que está facultado por ley, y Fonasa no tiene prerrogativas excepcionales para incorporar al sistema de protección financiera tratamientos de alto costo. Además, indica que no tiene participación en el proceso destinado a determinar los diagnósticos y los tratamientos de alto costo, pues, conforme a la Ley N°20.850, dicha labor recae en el Ministerio de Salud, siendo la función del Fondo asegurar el otorgamiento a los beneficiarios de las prestaciones ya incorporadas. De esta forma, si hubiese accedido al financiamiento del medicamento solicitado hubiese incurrido en una vulneración al principio de juridicidad y dado lugar a responsabilidad administrativa, motivo por el cual descarta la ilegalidad que se le reprocha. Lo mismo expresa respecto de la arbitrariedad que se le imputa, explicando que la negativa no se basa en un mero capricho o favoritismo, sino en la falta de autorización legal para incorporar nuevos medicamentos al sistema de protección financiera; cuya potestad, reitera, es del Ministerio de Salud, por lo tanto, cualquier solicitud de evaluación para la inclusión del medicamento Trikafta debe ser dirigida a dicha cartera, órgano competente para realizar la evaluación científica y técnica de los tratamientos de alto costo. Así, no habiendo incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Diego Chefferly Cortés, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y, el Ministerio de Salud (MINSAL), debiendo realizarse por quien corresponda las gestiones pertinentes para la adquisición, suministro y coste del fármaco identificado como Trikafta©, mientras sea prescrito por el médico tratante del recurrente, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado con este medicamento, otorgando así Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por la fibrosis quística que le afecta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16.835-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 05 de julio de 2024, comparece Paula Herrera Chamorro, abogada e interpone, en favor de Diego Chefferly Cortés, recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de financiar el medi

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