RIEGOSALZ CHILE S.A./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (A LA VISTA I.C. N° 3455-2024)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.”, demandada en autos sobre acción especial de la Ley N° 21.234, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con RIEGOSALZ CHILE S.A”, en causa ROL N° 96.333-2021/EC del Juzgado de Policía Local de Conchalí, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2024, la cual concedió un recurso de apelación subsidiario y principal interpuesto el día 25 del mismo mes por el banco demandante en contra de la resolución del día 23, en aquella parte que no dio lugar a la objeción de la liquidación del crédito realizada el día 13 del mismo mes. Sostiene que dicho recurso de apelación es improcedente dado que el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, señala que sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, no cumpliendo la resolución apelada con ese requisito. Además, sostiene que, en el caso que fuera procedente, debería haber sido concedido en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, por no ser una sentencia definitiva la resolución apelada. Pide que se deniegue el recurso de apelación interpuesto y, en subsidio, que se conceda en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que conforme al inciso penúltimo del artículo 5° de la Ley N° 21.234, en relación con el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496 y la Ley N° 18.287, el régimen recursivo en este caso corresponde al regulado por el artículo 32 de esta última ley, la cual dispone que sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas que hagan imposible la continuación del juicio, no compartiendo la resolución apelada ninguna de estas características. En efecto, el citado Párrafo 1° no regula sistema recurso alguno, y por ello corresponde estar a las reglas del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 5° de la ley 21.234, el Párrafo 1º del Título IV de la Ley Nº 19.496 y el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el recurso de hecho interpuesto por DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.” y, en consecuencia,
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación concedido por resolución de 30 de septiembre de 2024. Agréguese copia de esta resolución al ingreso de Corte N° Policía Local N° 3455-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-3415-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.”, demandada en autos sobre acción especial de la Ley N° 21.234, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con RIEGOSALZ CHILE S.A”, en causa ROL N° 96.333-2021/EC del Juzgado de Policía Local de Conchalí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica