ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que, en la resolución apelada, el tribunal a quo excede sus facultades conferidas por el artículo 54-1 de la Ley 19.968, con relación al artículo 257 de la misma y al 254 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en causa Rit C-4889-2023, y en su lugar se declara que dicho tribunal deberá dar curso a la demanda. Comuníquese. N°Familia-280-2024.
Fallo
se declara que dicho tribunal deberá dar curso a la demanda. Comuníquese. N°Familia-280-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo en consideración que, en la resolución apelada, el tribunal a quo excede sus facultades conferidas por el artículo 54-1 de la Ley 19.968, con relación al artículo 257 de la misma y al 254 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada p
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